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Título: Expediente penal 380-2007. Violación sexual a menor de edad; Expediente civil 9296-2009. Nulidad de resolución administrativa
Asesor(es): Chávez De La Peña, Verónica Rocío; Vegas Vaccaro, Miguel Ángel
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: abr-2021
Institución: Universidad Peruana de las Américas
Resumen: In the present lawsuit of contentious Administrative Litigation, carried out in the Sixth Administrative Contentious Court of the city of Lima, the company Punto Visual S.A. is presented as part of the process. who claims the Municipality of the district of Miraflores, being the subject of the process the nullity of administrative act, the acting party has as its main claim that the nullity of the administrative resolution No. 047-2009-GM-MML be declared and as an accessory claim that the nullity of resolution N ° 197-2008-GM-MML be declared, knowing that in the decision of the first instance resolved by the Sixth Court Specialized in Administrative Litigation, the claim was declared FOUNDED IN PART; declaring the resolution N ° 047-2009-GM-MML dated April 30, 2009, null and void the resolution N ° 197-2008-GM-MML dated February 12, 2008. In the challenge stage, the Municipality of the district of Miraflores files an appeal before the Second Temporary Administrative Contentious Chamber, alleging that the resolution in favor of the applicant violated the rights of the community for contravening it with public interests. Thus, in the second instance, the Second Transitory Administrative Contentious Chamber declares REVOCATE the judgment of the first instance and reforming it declares THE DEMAND INFUNDED. After issuing the judgment of second instance, the plaintiff lodges an appeal to the Supreme and Permanent Constitutional Law Chamber of the Supreme Court, alleging that the right to due process had been violated, stating that what was decided in the judgment of first instance and in addition their rights had been violated as administered after the defendant did not pronounce in the corresponding term. Thus, in the corresponding term, the Social and Permanent Constitutional Law Chamber of the Supreme Court proceeds to qualify the appeal filed by the plaintiff and determines to declare the appeal unqualified, after verifying that it had been filed as a appeal and not as an appeal.

Expediente Civil: En la presente demanda de origen Contencioso Administrativa, llevado a cabo en el Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de la ciudad de Lima, se presentan como partes del proceso, la empresa Punto Visual S.A. quien demanda a la Municipalidad del distrito de Miraflores, siendo la materia del proceso la nulidad de acto administrativo, la parte accionante tiene como pretensión principal que se declare la nulidad de la resolución administrativa N°047-2009-GM-MML y como pretensión accesoria que se declare la nulidad de la resolución N°197-2008-GM-MML, conociéndose que en la decisión de primera instancia resuelta por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo la demanda fue declarada FUNDADA EN PARTE; declarándose nula la resolución N°047-2009-GM-MML de fecha 30 de abril del año 2009 e improcedente la nulidad de la resolución N°197-2008-GM-MML de fecha 12 de febrero del año 2008. En la etapa impugnatoria la Municipalidad del distrito de Miraflores, interpone recurso de apelación ante la Segunda Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, alegando que la resolución a favor de la demandante vulneraba los derechos de la comunidad por contravenir ésta con los intereses públicos. Es así, que en la segunda instancia la Segunda Sala Contenciosa Administrativa Transitoria declara REVOCAR la sentencia de primera instancia y reformándola declara INFUNDADA LA DEMANDA. Luego de emitida la sentencia de segunda instancia, la demandante interpone recurso de casación ante la Sala de Derecho Constitucional Social y Permanente de la Corte Suprema, alegando que se había vulnerado el derecho al debido proceso, al precisar que no se habría cumplido lo decidido en la sentencia de primera instancia y además se habían vulnerado sus derechos como administrado luego que la demandada no se pronunció en el plazo que correspondía. Es así que, en el plazo correspondiente la Sala de Derecho Constitucional Social y Permanente de la Corte Suprema procede a calificar el recurso presentado por el demandante y determina a declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación, luego de verificarse que el mismo había sido interpuesto como un recurso de apelación y no como un recurso de casación. Expediente Penal: En el presente proceso penal, originado en razón a la denuncia penal por violación sexual a menor de edad, teniendo como agraviadas a dos menores de edad, se formula la denuncia en la comisaría del distrito de La Victoria, la misma que es derivada a la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal, a fin, que se formalice la denuncia por los hechos investigados y continúe con el procedimiento correspondiente. Es así, que luego de realizar las diligencias pertinentes, en primera instancia el Décimo Tercer Juzgado Penal emite el auto apertorio de instrucción resolviendo que se procedería con el proceso en vía ordinaria y luego de las diligencias pertinentes, éste mismo emite su Informe Final señalando al imputado Jhan Carlos Sánchez Castañeda como presunto autor de los hechos denunciados. Luego de la acusación sustancial que formula la Tercera Fiscalía Superior, en la etapa de juzgamiento; la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres, declara haber mérito para pasar a juicio oral y continuar con las intervenciones correspondientes, la misma que dio inicio con el acusado, seguido de la víctima, los testigos y pericias. Una vez finalizadas las intervenciones, decide CONDENAR a Jhan Carlos Sánchez Castañeda como autor de los hechos imputados, sentenciando con una pena de 10 años de privación de la libertad y el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de las agraviadas. Al haber escuchado la sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, y no encontrarse de acuerdo con la pena impuesta, tanto el Ministerio Público como la defensa del condenado deciden interponer recurso de nulidad, la misma que es evaluada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, y en última instancia la Sala decide HABER NULIDAD en la sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, luego de absolver al condenado de la acusación fiscal con respecto a una de las menores agraviadas, y reformándola en el extremo de la pena impuesta, dictando una pena de 8 años de pena privativa de la libertad y declarando no haber nulidad en todo lo demás que contenga la sentencia.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Pebe Pebe, Grimaldo Tomás; Velasco Pérez Velasco, David Moisés; Morales Gallo, Martin Augusto
Fecha de registro: 29-abr-2021; 29-abr-2021

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