Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Carbajal, F., (2022). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1961-2018-OEFA/DFAI/PAS [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11035
Carbajal, F., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1961-2018-OEFA/DFAI/PAS []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11035
@misc{sunedu/3322764,
title = "Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1961-2018-OEFA/DFAI/PAS",
author = "Carbajal Jimenez, Francisco Alonso",
publisher = "Universidad de San Martín de Porres",
year = "2022"
}
Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1961-2018-OEFA/DFAI/PAS
Autor(es): Carbajal Jimenez, Francisco Alonso
Palabras clave: Proceso administrativo; Compañía minera; Procedimiento sancionador
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza el Procedimiento Administrativo
Sancionador en materia minero ambiental seguido por la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos contra la Compañía Minera Poderosa
S.A. por las presuntas conductas infractoras: a) la no adopción de medidas de
previsión y control a fin de evitar o impedir que el derrame de relave –proveniente
de la planta de filtrado de relaves– discurra hasta el suelo adyacente; b) el
incumplimiento de lo señalado en el instrumento de gestión ambiental respecto
a implementar una tubería que conduce agua industrial –proveniente de los
componentes ubicados agua arriba de la Planta de beneficio Santa María I,
Depósito de relaves Santa María I y Planta de filtrados Santa María– hacia la
lavandería ubicada en el campamento del nivel 2410; y, c) el exceso de los
Límites Máximos Permisibles (LMP) respecto a los parámetros Arsénico Total y
Plomo Total en el punto especial ESP-3, ubicado en las coordenadas UTM WGS
84 N: 9140175 y E: 214143.
En el presente procedimiento la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos emitió las Resoluciones N° 0315-2020-OEFA/DFAI, 1333-2020-
OEFA/DFAI Y 1867-2021-OEFA/DFA porque se omitió detallar los parámetros
involucrados y sus respectivos costos, así como no se indicó la razón por la cual
se realizaron los cambios en la estructura de costos y se cambió el criterio
adoptado inicialmente por la primera instancia sobre la estrecha vinculación de
las conductas infractoras N.° 2 y N.° 3.
Producto de las resoluciones emitidas por la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos, el Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA
declaró la Nulidad y la Revocación de las mismas a consecuencia de que se
vulneró la Debida Motivación, el Principio del Debido Procedimiento y la Non
Reformatio In Peius.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/11035
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Correa Zúñiga, César Luis; Saavedra Sobrados, Celso Alfredo; Romero Arteaga, Michel Alonso
Fecha de registro: 9-nov-2022; 9-nov-2022
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons