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Título: Informe de Expediente Civil: 00526-2018- sobre reconocimiento de unión de hecho. Informe de Expediente Administrativo: 562-2016/CC1- sobre protección al consumidor
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de Lima
Resumen: Materia: Reconocimiento de Unión de Hecho Nº de Expediente: 00526-2018. El presente informe legal examinará y desarrollará los principales aspectos jurídicos observados en la demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho interpuesto por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, en enero del año 2018. Por su parte, LA DEMANDADA no contesta la misma en el plazo establecido por el Código Procesal Civil, declarándose su rebeldía conforme a ley. No obstante, en la Etapa Impugnatoria se apersona al proceso, absolviendo traslado de la apelación realizada por LA DEMANDANTE, y argumentando su posición respecto a los hechos materia de controversia. Finalmente, se buscará determinar si LA DEMANDANTE cumple con las condiciones establecidas en nuestra legislación para el Reconocimiento Judicial de la Unión de Hecho. Materia: Protección al consumidor Nº de Expediente: 562-2016/CC1. En el presente caso se debe determinar si el actuar de LA DENUNCIADA fue el idóneo, toda vez que la misma realizó un cargo indebido en la cuenta sueldo de la DENUNCIANTE a razón que su esposo tenía una deuda pendiente. Ante ello, LA DENUNCIANTE justifica que dicho cargo no debió realizarse dado que se encontraba casada bajo el Régimen de Separación de Patrimonios, y quien adquirió dicho crédito personal fue su esposo mas no ella. LA DENUNCIADA señala que no se ha infringido ninguna normativa de Protección al Consumidor porque la DENUNCIANTE se ha constituido como co-deudora de dicho crédito, prueba de ello son los documentos que firma como cónyuge. En Primera Instancia, la Comisión de Protección al Consumidor determina declarar INFUNDADA la denuncia, dado que LA DENUNCIANTE resulta ser codeudora de dicho Crédito Personal. Ante dicha Resolución la DENUNCIANTE interpone Recurso de Apelación y reitera que LA DENUNCIADA tenía conocimiento del Régimen con el cual estaban casados LA DENUNCIANTE y su esposo, agrega que no era la primera operación realizada con la DENUNCIADA bajo el mismo Régimen. Por ende, tenían conocimiento de ello desde el año 2010. Como resultado de ello, en Segunda Instancia se determina declarar FUNDADA la denuncia, toda vez que se concluye que la DENUNCIANTE no era la Titular de dicho crédito personal solicitado por su esposo. Por dicha razón, en el presente caso se debe determinar cuál de las Resoluciones resuelve de manera adecuada bajo argumentos sólidos y consistentes la controversia.
Nota: No se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Lima. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Rojas Leo, Juan Francisco; Atoche Fernández, Paola; Canelo Rabanal, Raúl
Fecha de registro: 31-oct-2022; 31-oct-2022



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