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Título: Informe de Expediente Civil No. 05555-2015-0-0401-JR-FC-01 sobre violencia familiar. Informe de Expediente Laboral No 00373-2012-0-0601-JR-LA-01 sobre: reposición
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de Lima
Resumen: Materia: Violencia familiar Nº de Expediente: 05555-2015-0-0401-JR-FC-01. El presente expediente versa sobre una demanda de cese de violencia familiar interpuesta por la 1ra Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa a favor de la agraviada, debido a la imputación de actos de violencia familiar – maltrato psicológico, que tendría su supuesta autoría por parte del demandado. En ese sentido, la Fiscalía solicita como pretensión principal se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico y como pretensiones accesorias se dicten medidas de protección, el tratamiento que deberá recibir la víctima, su familia y agresor; y, la reparación del daño a la víctima. El demandado contesta la demanda negándola en todos sus extremos y aduciendo que no ha perpetrado los actos que se le imputan; por ende, no cuenta con responsabilidad alguna. En primera instancia se declara infundada la demanda ante lo cual el demandante apela. En segunda instancia el colegiado resuelve revocar la sentencia de primera instancia, reformándola y declarándola fundada. Materia: Reposición Nº de Expediente: 00373-2012-0-0601-JR-LA-01. El presente expediente versa sobre una demanda de reposición por despido fraudulento, debido a que el demandante considera que ha sido objeto de despido sin causa legal más aún considera que el demandado le ha imputado faltas que no se encuentran tipificadas en el ordenamiento laboral. El demandado le imputó las faltas graves previstas en los literales a) y d) del artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº003-97-TR, consistentes en: (i) inobservancia al reglamento interno de trabajo; (ii) inobservancia al reglamento de salud y seguridad ocupacional minera; (iii) incumplimiento de obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; y, (iv) la entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle un perjuicio u obtener una ventaja. Ellas en relación con los hechos suscitados durante el periodo de descanso médico gozado por el trabajador en el periodo del 20 al 23 de noviembre del 2011. El demandado contesta la demanda solicitando se declare la nulidad del auto admisorio, se declare la improcedencia de la demanda por contener un petitorio jurídicamente imposible; deduce excepción de incompetencia por razón de la materia, deduce excepción por caducidad y, finalmente, contesta la demanda en caso sea desvirtuado lo anteriormente señalado. En primera instancia se declara fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, ante lo cual el demandante apela. En segunda instancia el colegiado resuelve declarar nula la sentencia y orden emitir nueva, ante lo cual el juez de primera instancia declara infundada la demanda por no haberse configurado un despido fraudulento y en realidad haber sido justificado. El demandante vuelve a apelar y en sentencia de vista la corte superior resuelve declarar fundada la demanda, ordenando la reposición del demandante. El demandado interpone recurso de casación. La Corte Suprema resuelve declara nula la sentencia de segunda instancia y ordena emitan un nuevo pronunciamiento. Finalmente, la sala de segunda instancia resuelve confirmando la sentencia de primera instancia que declara infundada la demanda.
Nota: No se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Lima. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Cardenas García, Thalia; Olavarría Vivian, Juan; Salas Villalobos, Sergio
Fecha de registro: 28-oct-2022; 28-oct-2022



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