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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 374-2017-PS1
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado ante INDECOPI. El Sr. G.G.B. interpone una denuncia contra Trans American Airlines S.A. ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, por presunta infracción al art. 2° del Código de Protección y Defensa al consumidor respecto a infracción al deber de información, al art.19° del Código por presunta infracción al deber de idoneidad y a lo regulado en el art. 24° del mismo Código respecto a infracción al deber de atención a reclamos. El denunciante señala que adquirió un boleto aéreo con recorrido Juliaca-Lima (vuelo AV800) el cual debía partir el 11 de marzo del 2017 a las 8:21 am, sin embargo, el vuelo no partió a la hora programada, sino que se reprogramó hasta las 11:35 am, sin brindar algún aviso previo y que la única explicación brindada por la aerolínea fue que el avión se encontraba en mantenimiento. Cabe precisar, que el denunciante ante esa circunstancia realizó el reclamo correspondiente a través del Libro de Reclamaciones. Por su lado, la denunciada precisó que la aeronave había ingresado a mantenimiento y por un tema de seguridad quedó en estado AOG (avión en tierra). Asimismo, señaló que lo ocurrido con la aeronave responde a un caso fortuito, ya que se habría cumplido con realizar las revisiones obligatorias, por lo que se configuraría la ruptura del nexo causal. Respecto al reclamo formulado, señala que brindaron respuesta dentro del plazo de ley. Cabe señalar que la empresa denunciada, en un escrito posterior, presentó una propuesta conciliatoria, sin embargo, dicho escrito no fue notificado al denunciante sino hasta un año después. El expediente materia de análisis contiene temas de relevancia jurídica tales como el deber de idoneidad, el deber de información, el deber de atención de reclamos, la graduación de la sanción y los criterios adoptados, entre otros. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 resuelve: (i) denegar la solicitud a audiencia de conciliación; (ii) declarar improcedente la denuncia en el extremo de infracción al deber de atención de reclamo, ya que se acredita que la aerolínea dio respuesta dentro del plazo; (iii) sancionar a la denunciada con amonestación por infracción al deber de idoneidad, ya que no obra en el expediente prueba que acredite cual fue la falla técnica y si esta es imputable o no a la denunciada; (iv) archivar el procedimiento por presunta infracción al deber de información, toda vez que se señala que se informó del retraso en el momento que se tuvo conocimiento del mismo; y en consecuencia denegar la medida correctiva solicitada por el denunciante. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 revoca el extremo que archivó el procedimiento por infracción al deber de información y lo reforma declarando responsable a la empresa denunciada, ya que no obra en el expediente medio probatorio idóneo que acredite el cumplimiento de su deber; asimismo confirma la resolución de primera instancia en todos los demás extremos, sanciona con una amonestación, ordena pago de costas y costos a cargo de la denunciada, así como la inscripción de la denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Casassa Casanova, Sergio Natalino; Miranda Alcántara, Manuel Iván; García Huaroto, Jorge Patrick
Fecha de registro: 19-oct-2022; 19-oct-2022



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