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Título: Impacto de la normativa de relaciones comunitarias en los derechos humanos
Asesor(es): Crisanto Palacios, Víctor Enrique
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.10
Fecha de publicación: 2014
Institución: Universidad Nacional de Piura
Resumen: El crecimiento de la inversiones en minería y de alguna manera el de hidrocarburos ha puesto bajo la lupa a todas las empresas de ambos sectores, y por cierto a las comunidades aledañas a sus zonas de influencia en guardia y vigilia permanente. Ya pasaron los tiempos en que las empresas mineras formales hacían y deshacían en su área de trabajo, perjudicando abajo el medio ambiente y la vida misma de la población local. El cambio, no obstante, estriba en que en general el daño am biental y social se sigue dando (en menor escala) pero las comunidades demandan cada vez más y con razón justas compensaciones ante los hechos que trastocan todo su entorno social, ambiental y muchas veces cultural. Y es en este contexto se consideran las Relaciones Comunitarias. Que ha sido motivo de investigación de este trabajo, cuyo objetivo es: Analizar el Impacto de la normativa de relaciones comunitarias en los Derechos Humanos. Para este logro se ha caracterizado y distinguido los criterios de análisis, basado en los derechos humanos prescritos en la Constitución Política del Perú o Carta Magna. Resultado de este análisis, encontramos que el ejercicio de actividades económicas por parte de los actores económicos (empresas mineras), implica, el ejercicio pleno del derecho de libertad empresarial, sin perjuicio de ello, se tiene que tener en cuenta que tal derecho (como todos aquellos que pretenden ser ejercitados) no son absolutos, debiendo para ello, respetarse el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado de las comunidades campesinas y nativas; por ende, el agente económico debe respetar ese derecho (derecho que tienen las personas tanto a nive l individual o colectivo). De ello se desprende que, el tema de medio ambiente y desarrollo económico tienen que ser consideradas de manera conjunta, ello si lo que se busca es alcanzar una armonía entre ambos. Asimismo se considera el hecho indiscutible que la actividad minera se ha constituido un soporte fundamental dentro de la economía nacional, no obstante, por pretender un “gran crecimiento económico” no se puede dar la espalda a otras realidades: la ambiental y la social. En este último sentido es que las empresas deben incluir el componente social en los Estudios de Impacto Ambiental, de modo que se les permita a aquellas comunidades continuar con sus formas ancestrales de vida; pues aunque en Guía de Relaciones Comunitarias (Decreto Supremo N°012 - 99 - EM.) se tenga en cuenta la salvaguarda de la identidad cultural de la comunidad, también es verdad que en la realidad, según los casos acontecidos, dichas directrices no se cumplen a cabalidad y el Estado no regula eficientemente su estricto cumplimiento, y se debe recordar que esta Guía tiene carácter normativo, por tanto debe ser exigido su cumplimiento. Como conclusión final de la investigación, se desprende que si bien el contenido de las disposiciones previstas en la Guía de Relaciones Comunitarias (Decreto Supremo N° 012 - 99 - EM.) no trasgreden los derechos humanos, sino que por el contrario, buscan su protección; lo cierto es que en la realidad, en los casos concretos, no se han efectivizados dichos lineamientos, a pesar de la obligatoriedad efectiva de esta normativa.
Disciplina académico-profesional: Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Relaciones Comunitarias
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Piura. Facultad de Ingeniería de Minas
Grado o título: Maestro en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Relaciones Comunitarias
Jurado: Reyes Peña, César Augusto; Choquehuanca Panta, Afranio David; Correa Morocho, Reucher
Fecha de registro: 9-dic-2021



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