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Título: Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00338-2013-87-0401-JR-01
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: A continuación llevaré acabo el desarrollo de un informe eminentemente jurídico en el cual se presenta, dentro del proceso penal, la vulneración al bien jurídico protegido libertad sexual y por las características propias del caso también vamos a estar inmersos en la protección de la indemnidad sexual, de estas líneas precedentes podemos estar en condiciones de señalar que el delito en cuestión es el de violación sexual contra menor de edad, el cual se encontraba establecido dentro del cuerpo normativo penal en el artículo 173°, primer párrafo, numeral 2° al momento de efectuados los hechos materia de discusión. Durante el desarrollo del presente informe vamos a poder conocer la correlación de hechos que van desde las actuaciones por parte del órgano encargado del ejercicio de la acción penal hasta las decisiones por parte del órgano encargado de administrar justicia a nombre de la nación. Con la finalidad de familiarizarnos en este punto con las decisiones por parte de la judicatura a cargo del caso voy a proceder a señalarlas de forma concreta; así tenemos que después de efectuados los actos de cargo y de descargo por parte del representante del Ministerio Público en un primer momento solicita la medida de coerción procesal de prisión preventiva la cual resulta infundada tanto en primera como segunda instancia pues se concluyó que esta medida debe ser excepcional, luego de concluir con la investigación preparatoria se formula el respectivo requerimiento acusatorio la cual culmina con la sentencia condenatoria de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. La defensa del sentenciado mediante el recurso impugnatorio de apelación cuestiona la sentencia centrando su pedido en el que no se han valorado de manera adecuada las pruebas presentadas y actuadas generando que los jueces superiores a través de la respectiva sentencia de vista señalaran que la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia. No obstante, la Sala de manera correcta determina que no nos encontrábamos ante un caso de concurso real de delitos sino frente a un delito continuado es por esta circunstancia que se revoca la sentencia en el extremo de la pena y la reforma condenándosele a treinta años de pena privativa de libertad. Posteriormente, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado fue declarado inadmisible en base a que lo solicitado de ninguna manera podía ser objeto de pronunciamiento, quedando solo a lo proscrito por la sentencia de segunda instancia.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Bravo Llaque, César William; Pinto Zavalaga, Judith Verónica; Cabrejos Mejía, Jorge Abel
Fecha de registro: 23-may-2022; 23-may-2022



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