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Título: La indefensión del trabajador en los contratos a tiempo parcial ante el despido arbitrario
Asesor(es): Suclupe Mendoza, Marcos Alberto
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El principal objetivo que se ha trazado en el presente trabajo investigativo es diagnosticar y determinar el impacto de cómo es posible que esta modalidad de negocio contractual de contrato laboral o denominado también de trabajo sujeto a tiempo parcial, perjudica ostensiblemente el legítimo derecho a la tutela y protección jurisdiccional contra el despido arbitrario que pueda eventualmente padecer el trabajador. Los instrumentos y los métodos de investigación que se emplean en esta ocasión es el estudio práctico descriptivo, además se ha empleado idóneo material bibliográfico, puntual jurisprudencia y dictámenes enjundiosos de especialistas en esta materia de estudio. El producto y desenlace de esta investigación estriba en que la sana doctrina puntualiza que esta modalidad de contrato de trabajo sujeto a tiempo parcial indudablemente perjudica el fundamental derecho contra la defensa que le asiste al trabajador contra el despido arbitrario que pueda ocasionalmente padecer. En consecuencia, la vulneración del derecho laboral se enmarca directa y concluyentemente en un iuris caso de derecho constitucional, por la lisa y llana razón de que se afecta y vulnera contra uno de los derechos fundamentales que le asiste a la persona humana. La inestabilidad e inseguridad de la modalidad de este contrato de trabajo sujeto a tiempo parcial es lo que ha coadyuvado para que esta modalidad contractual sea una de las más empleadas en el ordenamiento jurídico nacional. Como se pusiera de manifiesto a dar comienzo a esta investigación, el modelo de contrato a tiempo parcial pactados por abajo de las cuatro horas diar ias en promedio ha sido discriminados y descartados de determinados 7 beneficios sociales que ampliamente contempla la legislación laboral a favor de todos los trabajadores, sin que la ley establezca distingos de clase alguna. Al rechazárseles el goce de vacaciones (pertinente artículo 12.a del Decreto Legislativo N° 713), el derecho de CTS (artículo 4 del TUO de la Ley de CTS) y la debida protección legal contra el despido arbitrario (artículo 22° de la LPCL), el despegue y ascenso de los contratos a tiempo parcial de 3 horas 45 minutos realmente ha sido imponente y extraordinario. Como colofón y conclusión final y a través del minucioso análisis doctrinal realizado es incontestable que en la actualidad se vienen afectando y vulnerando el derecho que le asiste al trabajador cuando es víctima de un despido arbitrario. La durabilidad y vigencia del contrato de trabajo mantiene una univoca relación con la que ver con la cimentación en la seguridad que se debe de proyectar para el trabajador (un propósito básico del derecho del trabajo) como estimación para el cabal y regular ejercicio de derechos de contenido y rango estrictamente constitucional (sindicalización, negociación colectiva, derecho a una remuneración digna, entre otros derechos de este jaez). Esta garantía y seguridad en la duración o durabilidad de la relación de índole laboral compromete e implica que el vigor y vigencia del contrato de trabajo bajo esta modalidad no puede estar expuesta a la acrecentada prudencia o del criterio discrecional del propio empleador, sino que debe estar puesta a consideración de aquellas inmanejables causas de naturaleza objetivas que además resulten llamativamente razonables.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho. Unidad de Posgrado
Grado o título: Magíster en Derecho
Jurado: Varela Bohórquez, Antonio Fernando; Ramos Miraval, Miguel Eduardo; Ostos Espinoza, Yube Emilio
Fecha de registro: 23-may-2022; 23-may-2022



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