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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0034-2017/CC2
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta el día 10 de enero de 2017 por el denunciante (P.A.F.Q) contra Hipermercados Tottus S.A. (Tottus) por presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante refiere que el día 24 de diciembre de 2016 adquirió en el establecimiento comercial de la denunciada el producto Enrollado de Delizia de Pavita. Siendo que al llegar a su domicilio procedió a descongelarlo; no obstante, después de un tiempo de descongelamiento advirtió que éste tenía una mancha verde justo debajo de la etiqueta, siendo este el motivo por el cual no pudo advertirlo al momento de su adquisición, más aún si es que debido a que el producto se encontraba extremadamente congelado no se podía visualizar la etiqueta con la fecha de vencimiento. Posteriormente al verificarlo exhaustivamente advirtió que éste tenía como fecha de vencimiento el día 22 de noviembre de 2016, es decir, hacía más de un mes de vencido. Ese mismo día regresó al establecimiento con la finalidad de interponer un reclamo; no obstante, pese a que se le cambió el producto, no se le explicó a qué se debió lo sucedido. La Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor admitió a trámite la denuncia interpuesta por el denunciante (P.A.F.Q) por presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, otorgando a la denunciada el plazo de cinco (05) días hábiles para que proceda a presentar sus descargos. Hipermercados Tottus S.A. formuló sus descargos señalando que negaba que en uno de sus establecimientos se comercializara un producto no apto para consumo humano, asimismo precisó que la fotografía del producto y la boleta de venta presentados por el denunciante no eran medios probatorios suficientes para acreditar el defecto alegado ni que dicho producto hubiese sido expendido en uno de sus establecimientos. La Comisión de Protección al Consumidor decidió declarar improcedente la denuncia formulada por el denunciante (P.A.F.Q) en tanto este carecería de interés para obrar debido a que Tottus procedió a realizar el cambio del producto reclamado por uno en condiciones óptimas. En atención a ello el denunciante interpuso un recurso de apelación, precisando que el análisis realizado por la Comisión era errado, en tanto el hecho que se haya cambiado el producto por otro no quería decir que no tenía expedito su derecho para denunciar, sostener ello era establecer que todo proveedor puede vender un producto vencido y eximirse de responsabilidad con el solo cambio del producto. Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió declarar la nulidad parcial de la Resolución de primera instancia en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que debido al principio de especialidad no correspondía emitir un pronunciamiento en base a esos tipos jurídicos y revocó la mencionada resolución en el extremo que declaró improcedente la denuncia; y, en consecuencia, declaró fundada la misma, por infracción del artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado a través de los medios probatorios presentados que la proveedora puso a disposición un producto que se encontraba vencido y malogrado sancionándola con una multa de dos (2) UIT.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Fecha de registro: 21-abr-2022; 21-abr-2022



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