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Título: ¿Deberán pagar justos por pecadores? : el tercero de buena fe como límite a la extinción de dominio
Asesor(es): Sánchez Málaga Carrillo, Armando
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 24-mar-2022
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: La Extinción de Dominio ha surgido como una gran herramienta de política criminal para prevenir y luchar contra la corrupción y la criminalidad organizada, excluyendo del sistema legal todos los activos de procedencia o destinación ilícita, para evitar, precisamente, que estos sean introducidos al comercio nacional. No obstante, siendo este un instituto reciente en el ordenamiento peruano, la norma actual aún no ha sido capaz de abordar adecuadamente los aspectos más importantes, como, por ejemplo, la situación de los terceros de buena fe (problema de interpretación de la norma). Comenzando con que se requiere por Ley que la buena fe esté debidamente acreditada, pero sin explicar qué implica esto, ni qué posibilidad hay de afectaciones a los derechos de los terceros que creen haber actuado bajo un nivel de probidad o debida diligencia. El propósito de este artículo es justamente ello, plantear en principio qué se debe entender como tercero de buena fe, y con ello determinar qué zonas grises se mantienen en la norma peruana actual. De esa forma llegar a propuestas válidas y efectivas para un instituto en ascenso que, aplicándolo bien, conseguiría alcanzar sus propósitos. En ese sentido, recurriendo a la experiencia colombiana, determinar qué es lo que requiere nuestra propia norma de extinción de dominio para que, en el tema de los terceros de buena fe, se tenga muy bien regulados los supuestos y no se deriven situaciones que perjudiquen a inocentes.

Domain Extinction has emerged as a great criminal policy tool to prevent and fight corruption and organized crime, excluding from the legal system all assets of illicit origin or destination, precisely to prevent them from being introduced into national commerce. However, as this is a recent institute in the Peruvian legal system, the current standard has not yet been able to address adequately the most important aspects, such as, for example, the situation of third parties in good faith (problem of interpretation of the rule). Starting with the fact that good faith is required by law to be duly accredited, but without explaining what this implies, or what possibility there is of affecting the rights of third parties who believe they have acted under a level of probity or due diligence. The purpose of this article is precisely this, to propose in principle what should be understood as a third party in good faith, and thereby determine which gray areas are maintained in the current Peruvian standard. In this way, arrive at valid and effective proposals for a rising institute that, applying it well, would achieve its purposes. In this sense, using international experiences such as the Colombian one, determine what our own rule of domain extinction requires so that, in the matter of third parties in good faith, the assumptions are very well regulated and that they do not derive situations that harm innocent people.
Disciplina académico-profesional: Prevención y Control de la Corrupción
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho
Grado o título: Segunda Especialidad en Prevención y Control de la Corrupción
Fecha de registro: 24-mar-2022; 24-mar-2022



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