Citas bibligráficas
Falcón, M., (2022). Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la Renta [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/21572
Falcón, M., Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la Renta []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2022. http://hdl.handle.net/20.500.12404/21572
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title = "Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la Renta",
author = "Falcón Patilongo, Mayra Claudia",
publisher = "Pontificia Universidad Católica del Perú",
year = "2022"
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El presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la cláusula penal. En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado, se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad.
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