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Título: Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021
Asesor(es): Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna María
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 11-feb-2022
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: This paper analyzes the problematic of the limitation period of the faculty to request the return of the VAT perceptions, based on the determination of the nature of said perceptions. In this sense, one position indicates that the VAT perceptions have the nature of overpayment, so the calculation of the limitation period will be carried out by virtue of the birth of the VAT obligation, that is, month by month. Consequently, the statute of the limitation period is computed from January 1 of the year following the date on which the monthly credit for overpayment occurs, without considering the accumulated balance of the perceptions. A second position, the one defended in this paper, indicates that the VAT perceptions have the nature of prepayment, and, therefore, constitute a different credit to the overpayment. This credit is generated by the “accumulated balance” of unused perceptions for the last expired period and when at least 3 consecutive periods have elapsed without applying. In this sense, the limitation period begins to run from January 1 of the year following the date on which these three months end.

En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la determinación de la naturaleza de dichas percepciones. Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin considerar el saldo acumulado de las percepciones. Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres meses.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Sevillano Chavez, Sandra Mariela; Sotelo Castañeda, Eduardo Jose
Fecha de registro: 11-feb-2022; 11-feb-2022



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