Citas bibligráficas
Zela, J., (2022). Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021 [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/21611
Zela, J., Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021 []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2022. http://hdl.handle.net/20.500.12404/21611
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title = "Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021",
author = "Zela Concha, Joseline Jusara",
publisher = "Pontificia Universidad Católica del Perú",
year = "2022"
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En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la determinación de la naturaleza de dichas percepciones. Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin considerar el saldo acumulado de las percepciones. Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres meses.
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