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Título: Informe Jurídico de Expediente Constitucional N° 23024-2013-0-1801-JR-CI-10
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente Informe Jurídico expone el expediente Nª23023-2013-0-1801-JR-CI- 10, materia Acción de Amparo, con fecha 29 de agosto del 2013, LMLR y CFLR, interpusieron demanda de amparo contra el CRL, solicitando que se ordene al demandado aceptar las solicitudes de ingreso de las demandantes, a fin de que formen parte del mismo como asociadas en calidad de “hija de asociado”, en consideración a los derechos que le corresponderían como menores de 34 y mayores de 35 años, respectivamente. El CRL contesta la demanda indicando que el señor RLA se encuentra suspendido temporalmente hasta que se resuelva la situación del inculpado, por lo que parte del derecho a la auto organización del club se contempla en el artículo 59 del estatuto, en ese sentido la suspensión del asociado principal condiciona a los hijos asociados a postular al club, por lo que ello inhabilita a las demandantes para postular en la condición de “hijas de asociado”, al ser un derecho derivado no autónomo. Asimismo, dicha restricción no significa que afecte su derecho de asociarse, puesto que pueden postular para ser admitidas como asociadas, solo que no gozarían del beneficio económico que corresponde al hijo de asociado. El Juez de primera instancia resuelve declarar infundada la demanda de amparo, en razón a que la pretensión de las demandantes es que no se le excluya de la calidad de “hija de asociado” para poder ser admitidas gozando del descuento de la cuota de admisión; no obstante, dicha situación de suspensión es válido extenderlo a ella, pudiendo ambas demandantes solicitar su incorporación en calidad de socias del demandado sin el beneficio económico. La sentencia fue impugnada por las demandantes elevándose a la Tercera Sala Civil de Lima, la cual confirma la sentencia de primera instancia por las mismas razones. Ante ello, las demandadas presentan Recurso de Agravio Constitucional manifestando que la Sala Superior no ha tomado en cuenta que la medida disciplinaria es excesiva en tanto implica una arbitraria suspensión indefinida que afecta no solo a los familiares, sino también a las demandantes, lo cual vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, reafirman que la injerencia de su derecho a la libertad de asociación es clara en tanto se impide que las demandantes puedan acceder a asociarse con el beneficio de ser hija de asociado. El Tribunal Constitucional con fecha 28 de marzo del 2017, por voto en mayoría, resolvió declarar fundada en parte la demanda y ordena al CLR que admita a trámite las solicitudes de incorporación como asociadas titulares, en calidad de hijas de asociado, que pudieran presentar las demandantes doña LMLR y doña CFLR. Asimismo, se ordena al club demandado que, al momento de calificar las solicitudes de postulación dados los efectos restitutorios del amparo, respete el derecho de estas de postular en su calidad de hijas de asociado, tomando en consideración para la primera los derechos que corresponden a los menores de 34 años, y para la segunda los derechos que corresponden a los mayores de 35 años.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Morales Saravia, Francisco Humberto; Anglés Yanqui, Gerard Henry; Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
Fecha de registro: 2-feb-2022; 2-feb-2022



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