Citas bibligráficas
Mamani, O., (2022). Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido proceso [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/21424
Mamani, O., Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido proceso []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2022. http://hdl.handle.net/20.500.12404/21424
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title = "Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido proceso",
author = "Mamani Coaquira, Oswaldo",
publisher = "Pontificia Universidad Católica del Perú",
year = "2022"
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Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso. Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y (iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii) la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso.
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