Citas bibligráficas
Salas, M., (2021). Desnaturalización jurídica de comunidades campesinas por inscripciones registrales de transferencias de cuotas ideales de sus terrenos, conforme al Art 6.8 Y 6.10 de la Directiva N° 010-2013-SUNARP-SN [Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/4322
Salas, M., Desnaturalización jurídica de comunidades campesinas por inscripciones registrales de transferencias de cuotas ideales de sus terrenos, conforme al Art 6.8 Y 6.10 de la Directiva N° 010-2013-SUNARP-SN []. PE: Universidad Andina del Cusco; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12557/4322
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title = "Desnaturalización jurídica de comunidades campesinas por inscripciones registrales de transferencias de cuotas ideales de sus terrenos, conforme al Art 6.8 Y 6.10 de la Directiva N° 010-2013-SUNARP-SN",
author = "Salas Bendezú, María del Carmen",
publisher = "Universidad Andina del Cusco",
year = "2021"
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El presente trabajo intitulado “Desnaturalización jurídica de las Comunidades Campesinas por inscripciones registrales de transferencias de cuotas ideales de sus terrenos conforme al art. 6.8 y 6.10 de la Directiva N° 010-2013-SUNARP-SN” busca demostrar que en efecto, se vienen dando en forma paulatina la desnaturalización jurídica de las Comunidades Campesinas, institución social tradicional conservada todavía desde el incario, en el meollo, en el corazón mismo que fundamenta la unidad de su estructura; la propiedad comunal sobre sus tierras. Es de resaltar que el Estado protege a la Comunidades Campesinas con normas inclusive de categoría constitucional, sin embargo merced a el establecimiento de la propiedad individual sobre los terrenos de las comunidades que permiten disponer, usufructuar, vender, grabar, alquilar, ente otros para fines de políticas públicas económicas de que los propietarios de tales tierras, una vez “formalizados” cumplan con la obligación de tributar al Estado y así ingresar a ser parte de la dinámica del sistema económico imperante. Este “proceso” jurídicamente trasuntado en los art. 6.8 y 6.10 de la Directiva N° 010-2013-SUNARP-SN viene dándose desde el año 2013 y permite que capitales “extraños” ingresen al seno de las comunidades campesinas como “nuevos propietarios”, sin cumplir con el requisito de ser comuneros naturales pertenecientes a las comunidades, originales propietarios de dichos terrenos, además que aplican su derecho como propiedad privada cuando en realidad los terrenos comunales tienen una regulación especial. Este hecho tiene consecuencias irreversibles, pues estaría atentando golpeando en la propia columna vertebral de las Comunidades Campesinas tendiendo a mediano plazo a su desnaturalización y hasta a su desaparición, no otra cosa se puede concluir, ya que las Comunidades Campesinas, instituciones ancestrales, han resistido históricamente los embates del colonialismo español, así como sistema feudal de propiedad sobre la tierra que correspondieron a los doscientos años de la época republicana, sin embargo merced a este “mecanismo” jurídico viene desnaturalizándose, perdiendo su identidad y esencia que se basa en la propiedad comunal de sus tierras con mecanismos de producción también ancestrales como el “Ayni” y la “Mink´a” , el resultado será, como lo mencionamos, su debilitamiento y posiblemente hasta su desaparición, pues este mecanismo franquea la adquisición y acceso a los terrenos comunales de “cualquier capital” vía adquisición o compra venta, que se formaliza jurídicamente con su inscripción en los Registros Públicos. El presente trabajo busca también constituirse en una voz de denuncia y alarma ante este fenómeno económico y jurídico, pues lo consideramos atentatorio a los derechos de los pueblos originarios y nuestra identidad cultural y sus depositarios como lo son las comunidades campesinas, que representan nuestras raíces así como nuestros ancestros. En tal sentido, con el desarrollo del presente trabajo pretendemos demostramos que esta “mutación” hace tiempo ya se viene dando, por tanto las autoridades correspondientes tendrán que instaurar los dispositivos legales para la protección de los derechos de los pueblos originarios, para lo que en nuestra condición de futuros abogados respetuosos de nuestro pasado histórico y de nuestra identidad culturales hacemos llegar este pequeño aporte.
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