Citas bibligráficas
Bocangel, M., (2020). Propuesta de modificación del artículo 387 del código penal para extender los alcances del delito de peculado [Tesis, Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/3858
Bocangel, M., Propuesta de modificación del artículo 387 del código penal para extender los alcances del delito de peculado [Tesis]. PE: Universidad Andina del Cusco; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12557/3858
@misc{sunedu/3043369,
title = "Propuesta de modificación del artículo 387 del código penal para extender los alcances del delito de peculado",
author = "Bocangel Macahuachi, Miguel Ángel",
publisher = "Universidad Andina del Cusco",
year = "2020"
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Se ha tenido a bien realizar la actual investigación teniendo como objeto general el identificar cuáles son factores que influyen al momento de tipificar los delitos contra la administración públicas a los servidores y funcionarios públicos que se apropian o utiliza, en cualquier forma para sí o para otro, caudales o efectos cuyo precepción, administración o custodia le estén confiados por su razón de su cargo, tal como lo describe el delito de peculado en su artículo 387° delito del código penal peruano, por ello se realizó un análisis jurídico en este mencionado artículo formulando una hipótesis muy importante para la administración pública llegando a una conclusión de extender el delito de peculado que a todos los servidores y funcionario público que apropian u utiliza por más que no tenga cargo de confianza y no tenga la administración y custodia de los bienes del estado deben ser considerados como delito de peculado y mas no como delito de hurto como actualmente se viene tipificando en la administración pública. Por tanto mediante está presente realizamos el proyecto de tesis la propuesta de modificación del artículo 387 del código penal para extender los alcances del delito de peculado, desarrollando con una serie de investigación e interpretación normativa basada en nuestro ordenamiento jurídico y en el campo penal sobre los delitos contra la administración pública en la modalidad de delito de peculado con el único objetivo de que todos los servidores y funcionarios público que estén o no estén bajo su cargo la administración o custodia los bienes del estado, deben ser calificado como delito de peculado y mas no como delito de hurto como viene sucediendo en la actualidad en nuestra administración pública del estado, en donde a causa de esta mala o errónea tipificación de estos hechos delictivo que son causados por los servidores y funcionario público y que son calificado como delito de hurto estarían favoreciendo puesto que la pena privativa de libertad es menor a la pena privativa de liberta del delito de peculado. En la actualidad en nuestro estado, se ha venido incrementando los delitos contra la administración pública, que son ocasionado por servidores y funcionarios públicos que el estado les brinda la confianza para desempeñarse como ente supervisor de la administración pública, pero en el campo laboral existe muchos factores en la cual los servidores y funcionarios publico incurren a cometer estos hecho delictivos, como se sabe, para atribuir la responsabilidad a una persona por el delito de peculado nuestro sistema no solo exige que el sujeto activo tenga la condición de funcionario público, sino , además, que ostente un vínculo funcional con los caudales o fondos del estado.
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