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Título: Falencia de la tutela cautelar con relación a la concesión de medidas autosatisfactivas.
Asesor(es): Castillo Luna, Luis Manuel
Palabras clave: TutelaOrdenamientoRegulaciónConcesión
Fecha de publicación: 22-sep-2015
Institución: Universidad Andina del Cusco
Resumen: El presente trabajo expresa clara falencia de la tutela cautelar con relación a la concesión de medidas autosatisfactivas ante situaciones de urgencias en las que se encuentran inmersas los justiciables. Esas situaciones de urgencia se presentan a diario en nuestra coyuntura social; pero lamentablemente nuestro ordenamiento jurídico no posee las herramientas procesales para poder tutelar esas situaciones de hecho. Veo con mucha lástima que la tutela cautelar, la que se encuentra regulada dentro de nuestro Código Civil, es desarrollada muy pobremente en tres niveles: i) legislativo, ii) doctrinario y iii) jurisprudencial; nótese que en el Código de Procedimientos Civiles únicamente existía un capítulo relacionado que hacía referencia al embargo preventivo y olvidaba a las demás medidas cautelares; una vez vigente el Código Procesal Civil de 1993, se regula de mejor manera trae consigo nuevas innovaciones, pero no es del todo por completo desarrollada como se quisiera. Dentro de una de las modificaciones que presento esta parte del Código Procesal Civil fue el artículo 637°, antes de su modificatoria, el trámite del proceso cautelar atentaba derechos de contenido constitucional, tales como el derecho de defensa y la doble instancia. Ahora bien, dentro de todo lo expuesto, hasta el momento dentro de esta tutela cautelar no se encuentran reguladas las medidas autosatisfactivas, el corazón justo de esta investigación es precisamente la no regulación, menos aún su concesión ante situaciones de urgencia; estas situaciones de urgencia se presentan mediante difusión de programas de televisión, propagación de libros. El contenido de estos fenómenos sociales es atentatorio contra derechos fundamentales como la dignidad de la persona humana, el honor y la intimidad personal; asimismo se presentan en casos que un menor de edad se encuentre enferma, en virtud de esa enfermedad es necesaria una transfusión sanguínea o una intervención quirúrgica, para que esta pueda subsistir; sin embargo, los padres de este menor pertenecen a una religión donde no se permite realizar dichas praxis médicas por los cultos que se adhieren a sus creencias. Esas situaciones necesitan pronta regulación en nuestro país, es una forma de alcanzar justicia para los sujetos que se encuentran dentro de ese conflicto intersubjetivo, y por lo tanto se brinde de Tutela Jurisdiccional Efectiva y esta pueda cumplir su objeto para con los justiciables.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 28-jun-2016; 28-jun-2016



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