Bibliographic citations
Pareja, G., De, A. (2017). Medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016. [Tesis, Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/1117
Pareja, G., De, A. Medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016. [Tesis]. : Universidad Andina del Cusco; 2017. https://hdl.handle.net/20.500.12557/1117
@misc{sunedu/3042586,
title = "Medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016.",
author = "De la Quintana Solis, Almendra Milagros",
publisher = "Universidad Andina del Cusco",
year = "2017"
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Esta investigación ha tenido su origen en la problemática de realidad nacional, esta problemática que se ha ido dando en incremento alrededor de los años, lo que nos ha permitido visibilizar de diversas maneras una realidad un tanto cruda y sumamente recurrente, ya sea a través de Medios de comunicación o de repente porque hemos podido tangibilizarla de alguna manera, referirnos a Violencia Familiar se ha vuelto un tema totalmente distorsionado, porque a pesar de los múltiples esfuerzos de nuestros legisladores, no se ha visto avances tangibles respecto a lo que se pretende la disminución o erradicación de la misma, siendo este resultado negativo en mayor proporción responsabilidad directa de los denunciantes, debido a las etapas que representa este concepto y al círculo vicioso que es buen sabido se produce entre los involucrados, en este sentido, hemos pretendido entender el significado social que se ha querido lograr y a su vez que se ha logrado con la implementación de la nueva Ley de Violencia Familiar, la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (Ley 30364), de la cual deriva el otorgamiento de las Medidas de Protección, que de acuerdo al art. 22 de la mencionada Ley considera las siguientes: 1. retiro del agresor del domicilio. 2. impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5. inventario sobre sus bienes. 6. cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. De las cuáles hemos pretendido mediante nuestro problema principal, nuestros problemas secundarios y nuestros objetivos, determinar la eficacia que producen en el Primer Juzgado de Familia Cusco durante el año 2016 en base a los expedientes de las audiencias del otorgamiento de las Medidas de Protección que se han dado durante ese año (1260 expedientes), expedientes que nos ha permitido visibilizar mediante una ficha de observación la claridad de la realidad, a pesar de los intentos de los justiciables por la erradicación y disminución de la Violencia Familiar. Utilizando para este trabajo un enfoque de investigación Mixta, un nivel de explicación descriptiva explicativa, y diseño de la investigación no experimental, lo que nos permite una mejor interpretación de la teoría con la realidad (primer Juzgado de familia Cusco, respecto al periodo del año2016), de modo que utilizamos estadística básica. Por ello nos llevó a concluir en que a pesar de que en teoría resulta favorable la implementación de la Nueva Ley de Violencia Familiar, porque por ejemplo dentro de lo que corresponde a las Medidas de Protección , la PNP está obligada a tener un mapa geopolítico que permita darle seguimiento a lo que dicta el Juzgado entorno a los agresores, pero la realidad nos ha demostrado que más allá de lo legislado no se da, contribuyendo además de que reiteradamente los(as) víctimas suelen acabar regresando con su agresor.
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