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Quino, T., Mojonero, C. (2016). Modificación de las disposiciones normativas de los artículos 399 y 400 del Código Civil para superar la invalidez material establecida por la Corte Suprema de las normas contenidas en dichas disposiciones. [Tesis, Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/192
Quino, T., Mojonero, C. Modificación de las disposiciones normativas de los artículos 399 y 400 del Código Civil para superar la invalidez material establecida por la Corte Suprema de las normas contenidas en dichas disposiciones. [Tesis]. : Universidad Andina del Cusco; 2016. https://hdl.handle.net/20.500.12557/192
@misc{sunedu/3041905,
title = "Modificación de las disposiciones normativas de los artículos 399 y 400 del Código Civil para superar la invalidez material establecida por la Corte Suprema de las normas contenidas en dichas disposiciones.",
author = "Mojonero Choque, Carmen Giuliana",
publisher = "Universidad Andina del Cusco",
year = "2016"
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A través de la presente investigación se determinó cómo superar la invalidez material de normas contenidas en los artículos 399 y 400 del Código Civil, que establecen quien puede impugnar la paternidad y el plazo en el que se puede efectuar la misma, respectivamente; cuya invalidez fue advertida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema al aprobar resoluciones elevadas en consulta por su inaplicación en mérito al control difuso de constitucionalidad. En efecto, se identificaron treinta y siete casos en los que la Sala en mención determina la invalidez material de las normas contenidas en las disposiciones normativas de los artículos 399 y 400 del Código Civil, aprobando en tal sentido las resoluciones por las que se inaplican dichas normas, lo que significa que dentro del sistema de administrac ió n de justicia existen jueces de primera y segunda instancia que advierten que dichas normas contravienen preceptos constitucionales, lo que es avalado por la Corte Suprema. Sin embargo, existen casos en los que el pronunciamiento de dicha Sala no fue adecuado, y que el proceder de los jueces de las instancia de mérito es cuestionable; en ambos casos cuando se presenta una demanda de impugnación de paternidad por quienes participaron en el reconocimiento. En este contexto, se consideró pertinente proponer la modificación de las normas contenidas en los artículos 399 y 400 del Código Civil a través del respectivo anteproyecto de ley, a fin de que se resuelvan de manera uniforme los casos de impugnación de paternidad, garantizando de este modo la seguridad jurídica, y además la observancia de los principios de celeridad y economía procesal.
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