Bibliographic citations
Escalante, S., (2017). El informe técnico de catastro en el procedimiento registral convertido en barrera burocrática que dificulta la inscripción en el registro de predios de Urubamba. [Tesis, Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/1741
Escalante, S., El informe técnico de catastro en el procedimiento registral convertido en barrera burocrática que dificulta la inscripción en el registro de predios de Urubamba. [Tesis]. : Universidad Andina del Cusco; 2017. https://hdl.handle.net/20.500.12557/1741
@misc{sunedu/3041608,
title = "El informe técnico de catastro en el procedimiento registral convertido en barrera burocrática que dificulta la inscripción en el registro de predios de Urubamba.",
author = "Escalante Flores, Saul",
publisher = "Universidad Andina del Cusco",
year = "2017"
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El sistema registral peruano se encuentra conformado principalmente por predios urbanos que han sido incorporados a los Registros Públicos mediante procesos de formalización de la propiedad informal, iniciativas impulsadas por Municipalidades Provinciales o por petición de terceros, entre otras formas de titularización , que se encuentran dirigidas a dotar de mayor valor económico a los inmuebles cuya posesión se ejecuta de forma pacífica, continua y pública, mediante su ingreso a los Registros Públicos. Sin perjuicio de ello, consideramos que un buen sistema registral debe considerar y permitir principalmente la incorporación de predios rurales que por su extensión y dificultades técnicas en su delimitación y descripción se encuentran en una situación de mayor complejidad y difícil acceso a Registros Públicos. En adición a los requerimientos técnicos, se deben considerar las complicaciones en la obtención de sustento legal que se requiere en la inscripción de la primera de dominio, puesto que, en nuestro sistema registral, necesariamente deberá acreditarse la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble materia de inmatriculación. De lo expuesto, se deduce que existe una gran cantidad de predios que no han tenido acceso a la vida registral y que, en consecuencia, no participan del tráfico bajo el beneficio de la publicidad registral, lo que determina que no puedan ser objeto de independizaciones, subdivisiones o transferencias que puedan llegar al Registro, realizando muchas veces inclusive estos actos de una forma alternativa y sin que terceros puedan obtener información pública y veraz sobre el inmueble, ni se encuentren totalmente protegidos respecto a las cargas, gravámenes o embargos que afecten al predio. El gran porcentaje de las inmatriculaciones en el Registro de la Propiedad Inmueble de nuestro país con anterioridad a la exigencia de recaudar planos establecido en el Art. 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se han hecho teniendo como merito el documento notarial, en donde se señalaban el área, medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones que individualizan el predio, datos que proporcionaba el mismo interesado o eran extraídos de documentos anteriores, los que no siempre reflejaban la realidad física del predio, en tanto el notario no verificaba “in situ”, este acontecimiento; de modo que lo ingresado al Registro es fiel reflejo al documento notarial, mas no necesariamente a la realidad física del predio. Este hecho así como también los originados en determinados procesos de título supletorio o prescripción adquisitiva de dominio, seguidos sin tener el antecedente Registral, y si lo tienen no guarda congruencia con la realidad física, ha generado superposición o duplicidad de inscripciones.
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