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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1034-2017/CC2
Authors(s): Roa Pineda, Jhony
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el informe jurídico se analiza un Proceso Administrativo Sancionador en materia de Protección al Consumidor iniciado ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por el señor de iniciales A.A.M.C con fecha 25 de agosto de 2017 contra la empresa de iniciales N.P. S.A. por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor al haber adquirido una caja de chocolates de marca “sublime” y encontrado gusanos muertos dentro del producto. El denunciante de iniciales A.A.M.C. solicitó la manifestación de disculpas por escrito por parte de la empresa de iniciales N.P. S.A., el resarcimiento por parte de la empresa de iniciales N.P. S.A. al atentar potencialmente contra su salud, la imposición de una sanción contra la empresa de iniciales N.P. S.A. y el pago de las costas y costos del procedimiento. En atención a ello, mediante Resolución N° 01, de fecha 22 de setiembre de 2017, INDECOPI admite a trámite la denuncia interpuesta por el denunciante de iniciales A.A.M.C. contra la empresa de iniciales N.P. S.A. por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 30° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. En respuesta a ello, la empresa de iniciales N.P. S.A. presentó sus descargos fundamentando que: i) no se encontraba acreditada la relación de consumo, ii) no se encontraba acreditado el defecto del producto, y iii) que la presencia de un cuerpo extraño en el producto no es imputable a ellos. Luego de revisado los descargos la Comisión de Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 678-2019/CC2, de fecha 05 de abril de 2019, resuelve, entre otros, declarar fundada la denuncia interpuesta contra la empresa de iniciales N.P. S.A., por infracción al artículo 30 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y ordena en calidad de medida correctiva reparadora a la empresa de iniciales N.P. S.A., que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles cumpla con implementar las medidas de seguridad en sus proceso de importación y distribución a fin de evitar el ingreso de elementos extraños a sus productos. Posteriormente, la empresa de iniciales N.P. S.A. presentó Recurso de Apelación fundamentando que: i) se vulneró el principio de congruencia, ii) se vulneró su Derecho a la Defensa y al Debido Procedimiento, iii) se vulneró el Principio de Predictibilidad, además, de los argumentos presentados en su descargo. Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 0004-2020/SPC-INDECOPI, de fecha 3 de enero de 2020, resolvió revocar la Resolución N° 678-2019/CC2, de fecha 05 de abril de 2019, que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la empresa de iniciales N.P. S.A., y en consecuencia, declaró infundada la misma, al no haberse acreditado que la presencia de elementos extraños en el producto, se haya configurado como una circunstancia atribuible al proveedor, dejándose sin efecto la multa impuesta, la medida correctiva ordenada, el pago de las costas y costos del procedimiento así como la inscripción de la denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones de INDECOPI.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Correa Zúñiga, César Luis; Agüero Miñano, Maritza Yesenia; Hernández Chávez, Pedro Alfredo
Register date: 26-Nov-2021; 26-Nov-2021



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