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Lozano, F., (2021). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00684-2014-0-0412-JM-CI-01 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9137
Lozano, F., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00684-2014-0-0412-JM-CI-01 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9137
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00684-2014-0-0412-JM-CI-01
Autor(es): Lozano Vilca, Fatima Keiko
Palabras clave: Prescripción adquisitiva; Posesión de Inmueble; Proceso civil
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de prescripción adquisitiva de
dominio, en vía de proceso abreviado. La demanda fue presentada por la
señora J. V. M. contra la señora T. E. L. P. ante el Primer Juzgado Mixto del
Módulo Básico de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a
fin de que se le declare propietaria del bien inmueble situado en el distrito de
José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. La
demandante señala que tomó posesión del inmueble en el año 1984 y que ha
venido poseyendo el bien de forma continua, pacífica y pública como
propietario durante más de diez años. Indicó que la demandada solicitó la
adjudicación del bien materia en cuestión a la Municipalidad Provincial de
Arequipa, quien le transfirió el inmueble por medio del Contrato Privado de
Transferencia de Dominio N.º 7829, de fecha 26/03/1998, el mismo que fue
elevado a registros públicos. Con fecha 10 de septiembre de 1998, la
demandada junto a D. F. Z., celebraron un contrato de compraventa, el que
posteriormente fue declarado nulo por simulación absoluta. La demandada, no
contestó la demanda, por lo que fue declarada REBELDE. El Primer Juzgado
Mixto del Módulo Básico de Paucarpata, declaró Fundada la demanda en razón
a que la accionante acreditó poseer el bien desde el año 2004 en forma
continua, pacífica y pública; por tanto, a la fecha de interponer la demanda
(29/05/2014), la demandante ya cumplía con los requisitos que regula el art.
950 C.C. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
revocó la sentencia venida en grado, y, reformándola, la declaró Infundada la
demanda en razón a que se había dado la interrupción de la usucapión hasta
en 2 oportunidades, con el inicio de dos proceso de desalojo interpuestos por
D. F. Z. contra la demandante, no probándose la posesión continua, ni pacífica.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
declaró Fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante J. V.
M., en consecuencia, nula la sentencia de segunda instancia; y actuando en
sede de instancia confirmaron la sentencia de primera instancia que declaró
fundada la demanda, disponiendo declarar a la demandante J. V. M. propietaria
por usucapión del inmueble materia sub litis, la cancelación del Asiento
Registral N.º XXXXX de la Partida Electrónica N.º XXXXXXXXX
correspondiente a la anterior propietaria T. L. P. y la inscripción de la propiedad
a nombre de la accionante J. V. M.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/9137
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter; Cabrejos Mejia, Jorge Abel; Oliva Cornejo, Jorge
Fecha de registro: 19-nov-2021; 19-nov-2021
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