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Title: Expediente N° 01767-2002 Proceso penal - Robo agravado ; Expediente N° 183506-2004-00654 Proceso civil - Divorcio por causal
Advisor(s): Valencia Catunta, Ana María Cecilia; Figueroa Eufracio, Julia Ernestina
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2020
Institution: Universidad Tecnológica del Perú
Abstract: PROCESO PENAL Se le incrima a la persona de Julio César Gamboa Torres (18) que el día 29 de marzo de 2002 en compañía de cuatro sujetos, interceptaron al agraviado Ángel Ricardo Vásquez Sánchez (39) por la intersección de la Av. Uruguay y Jr. Chota - Lima, arrebatándole sus pertenencias, para luego darse a la fuga, siendo capturado por efectivos policiales, quienes lo condujeron a la comisaría de Alfonso Ugarte. En ese sentido se tiene que, ante la actividad probatoria realizada. La Primera Sala Penal de la Corte Superio de Lima para procesos con reos en cárcel encontró responsable de la persona de JULIO CESAR GAMBOA TORRES condenándolo a la Pena privatica de la Libertad de diez años, siendo condena efectiva con internamiento en el Penal, señalándose como Reparación civil en favor de la parte agraviada la suma de Quinientos Soles. Ante la sentencia penal, el condenado presentó su recurso impugnatorio de NULIDAD, La Resolución emitida por la Corte Suprema, DECLARA HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA, REFORMANDOLA ABSOLVIERON A JULIO CESAR GAMBOA TORRES de la acusación fiscal.

PROCESO CIVIL En este caso materia de análisis, se tiene que el señor Rodolfo Díaz Girón interpuso una acción civil de DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 333, en contra doña Segunda Isabel Alatriste soto, siendo de trámite conocido. El recurrente funda su demanda que, con fecha 21 de diciembre de 1991 se casó con la demandada, asimismo, señala que dentro de dicho matrimonio no tuvieron hijos, por cuanto la señora Isabel alatriste era estéril, lo que comprobó con los exámenes médicos realizados. Refiere que en los primeros años de su convivencia vivían en armonía, posteriormente, al transcurrir del tiempo, se produjo un grave incomprensión provocada por la emplazada, lo que motivó la separación de hecho desde el 07 de noviembre de 1996. El demandante señala que, durante el matrímonio con la emplazada, no adquirieron bienes patrimoniales, por lo que no tienen nada que repartirse al disolverse la sociedad de gananciales. Asimismo, señala, que la emplazada recibe una pensión alimentiia que se le descuenta mensualmente al recurrente; y, fue quien hizo abandono del hogar conyugal, llevándose consigo todos sus bienes de uso personal. Ante ello, el SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EN LIMA, FALLO: DECLARANDO infundada su demanda; siendo materua de impugnación y el Superior Colegiado revoca la sentencia en el extremo que declara infundada la demanda, reformándola la declaración FUNDADA Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. En base a los hechos acontecidos y a las resoluciones emitidas por ambas judicaturas, y por ser objeto de investigación y posterior sustentación; en adelante, el presente caso será objeto de un análisi pormenorizado.
Note: Campus Lima Centro
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grade or title: Abogada
Register date: 5-Aug-2020; 5-Aug-2020



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