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Título: La cita legal en la motivación del auto admisorio para adecuar la vía procedimental de conocimiento establecida en el primer inciso del artículo 475 del Código Procesal Civil, Arequipa 2018
Asesor(es): Banda Valdivia, Marco Gianfranco
Palabras clave: Cita legalAuto admisorio
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad Tecnológica del Perú
Resumen: La presente tesis lleva por título “La cita legal en la motivación del auto admisorio para adecuar la vía procedimental de conocimiento establecida en el primer inciso del artículo 475 del Código Procesal Civil, Arequipa 2018” , y tiene como objetivo analizar si la cita legal es suficiente para motivar el auto admisorio, cuando se adecua el proceso a la vía procedimental de conocimiento de acuerdo al inc. 1 del art. 475 del Código Procesal Civil. Para llevar a cabo el objetivo planteado se ha desarrollado la investigación de la siguiente forma: Capítulo 1: Marco conceptual. Se desarrolla la evolución cronológica sobre la motivación de resoluciones judiciales, se presentan los alcances históricos en el derecho comparado, siendo la motivación de los autos admisorios el tema central, se desarrollará el proceso civil y las vías procedimentales con el fin de entender mejor el proceso en mención. Capítulo 2: Posiciones. Contiene el estado de la cuestión y las diferentes corrientes que puedan solucionar la problemática planteada. Se tuvo como subcapítulos, la corriente sustancialista y formalista con los respectivos postulados teóricos de sus principales defensores. Capítulo 3: Posición adoptada. Contempla la posición adoptada, la cual fue desarrollada en principio realizando el estudio de la corriente sustancialista y sus argumentos doctrinarios y normativos, la insuficiente motivación del auto admisorio, la deficiente motivación de autos admisorios advertida en la muestra. Asimismo se analizaron las consecuencias normativas de la deficiente motivación, el “deber ser” de la sustanciación del auto admisorio, proponiendo un modelo de auto admisorio con suficiente motivación, efectuando por último la comprobación de la hipótesis. Capítulo 4: Posición en contra. Se desarrollaron las objeciones y argumentos en contra de la postura adoptada, mencionando la legislación comparada que apoya la corriente formalista. Asimismo se trató sobre la realidad actual de los jueces frente la corriente formalista y por último sobre la inviabilidad de la corriente formalista en la realidad normativa, desarrollándose así la confrontación con la postura adoptada. Se empleó como método de estudio el exegético, que nos permitió analizar la normativa y jurisprudencia vinculante, el método sistemático, que nos permitió realizar teorías y exponerlas en pensamientos y finalmente, el método dogmático, el cual tomará en cuenta el marco teórico, donde se desarrollaron aspectos doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos. Esta investigación es de tipo descriptiva-exploratoria, en mérito a que no existen estudios similares al tema planteado, de fuente secundaria y estudio documental. La muestra estuvo conformada por 22 autos admisorios pertenecientes a expedientes judiciales tramitados en el 1°, 4°, 5° y 7° Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el período 2018, seguidos en la vía procesal de conocimiento. La muestra señalada cumplió con lo establecido por el objeto de la investigación. Finalmente los resultados a los que se arribó fueron que, los mencionados autos carecen de suficiente motivación al aplicar solamente la cita legal para la adecuación a la vía procesal de conocimiento (art. 475 inc. 1 del Código Procesal Civil), ya que no se realiza una completa fundamentación basada en el razonamiento jurídico, es por ello que incumple con el deber de motivación y se limita a una mera mención normativa.
Nota: Campus Lima Centro
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 12-nov-2019; 12-nov-2019



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