Bibliographic citations
Coronel, P., Martínez, P., Tanco, O. (2017). La inconstitucionalidad de la conducción compulsiva en el Código Procesal Penal del año 2004 [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Tecnológica del Perú]. https://hdl.handle.net/20.500.12867/737
Coronel, P., Martínez, P., Tanco, O. La inconstitucionalidad de la conducción compulsiva en el Código Procesal Penal del año 2004 [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Tecnológica del Perú; 2017. https://hdl.handle.net/20.500.12867/737
@misc{sunedu/3034730,
title = "La inconstitucionalidad de la conducción compulsiva en el Código Procesal Penal del año 2004",
author = "Tanco Miranda, Oljer Antonio",
publisher = "Universidad Tecnológica del Perú",
year = "2017"
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El presente trabajo deja en evidencia la inconstitucionalidad de la conducción compulsiva en el marco del nuevo proceso penal, instaurado con el Código Procesal Penal del 2004, sugiriendo su modificación normativa o su derogación. Los recientes cambios en materia penal y procesal penal, son producto de una creciente inseguridad ciudadana, que ha repercutido en un recorte paulatino de garantías que afectan principalmente los derechos fundamentales, estamos así ante un cambio coyuntural que nos acerca cada vez más a la esfera del derecho penal del enemigo. Ante un avance constante, debemos interpretar las normas procesales y en particular las que afectan derechos fundamentales, a partir de la Constitución, como forma de hacer prevalecer ante los tribunales una interpretación teleológica, antes que una gramatical; este razonamiento parte de que las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, tienen carácter preceptivo en cuanto crean o concurren a crear verdaderas y auténticas normas de interpretación de la ley procesal penal. Desde esta perspectiva, el ordenamiento jurídico viene delimitando desde una noble vertiente: por un lado a través de una interpretación llevada a cabo por el Tribunal Constitucional, tal como lo establece el artículo VI el título preliminar del Código Procesal Constitucional de las que se desprenden concretas garantías relacionadas a estos derechos fundamentales; y por otro lado, a través del desarrollo legislativo de los derechos en las que establezcan tutelas concretas, así tenemos por ejemplo tenemos el Código Procesal Constitucional y el Nuevo Código Procesal Penal de claras tendencias garantistas, ello debido a que los derechos fundamentales miden el reconocimiento y respeto de los ordenamientos jurídicos a la democracia. En el caso de una media como es la Conducción Compulsiva, nos encontramos ante un conflicto entre dos derechos fundamentales: de un lado la libertad individual y del otro la finalidad procesal, por lo que ante esta colisión de derechos constitucionalmente protegidos, es necesario que el órgano jurisdiccional realice una ponderación de bienes y derechos en función al supuesto de derecho planteado, tratando siempre de armonizarlo, pero si ello no es posible precisando las condiciones y requisitos en que admita la prevalencia de uno de ellos. Así conviene dejar sentado que los derechos fundamentales ejercen una triple exigencia sobre el Poder Judicial: primero la garantía de motivar las resoluciones judiciales, en las que se aplique los presupuestos materiales de las medias cautelares conjuntamente con los principios constitucionales, al ser aquellas coadyuvantes para comprender el real alcance de la norma o para llenar los vacíos de esta en todos los casos, De esta forma, principios tales como proporcionalidad, razonabilidad, legalidad, entre otros, son de ineludible observancia, como lo prevé la segunda garantía, que es la sujeción del órgano jurisdiccional a la ley, no solo procesal, sino particularmente constitucional, por lo que ante una interpretación gramatical de la norma procesal, debemos recurrir a una tercera garantía, que se materializa por medio de la doble instancia, con la finalidad de que un Colegiado Superior controle y corrobore, si el juicio de subsunción ha sido realizado respetando las concretas garantías jurídicas de los derechos fundamentales. Donde la hora de llevarse a cabo una medida de coerción como es el de la conducción compulsiva afectara un derecho fundamental como el de la libertad individual. En este sentido, resulta pertinente señalar que este tipo de incongruencias, terminan siendo recurridas mediante un proceso de Habeas Corpus, concluyendo en su mayoría con una resolución que las declara infundadas o improcedentes, debido principalmente a la falta de identificación de la vulneración materializada en derecho fundamental a la libertad, ya que no basta con alegar que se ha vulnerado tal o cual derecho, sino que es preciso identificar en que garantía, en qué principio, sub-principio o en qué valor han sido lesionados los derechos fundamentales del procesado. La finalidad de este trabajo es el de demostrar que resulta ser inconstitucional el uso de una medida coercitiva como es el de la conducción compulsiva ejercida por el Fiscal (Ministerio Público), cuando se vulnera o afectado un derecho fundamental como es el de la libertad individual de la persona.
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