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Title: LA TRANSFERENCIA DE PAGO Y TRANSMISIÓN DE ACCIONES EN EL DERECHO PERUANO
Advisor(s): Infantas Moscoso, Ignacio
Keywords: Derecho
Issue Date: 2019
Institution: Universidad de Huánuco
Abstract: La presente tesis se basa sobre la determinación de impuestos y su relación con los procesos de la transmisión de acciones y derechos de bienes e inmuebles, determinados en los gobiernos locales. Asimismo, la determinación del Impuesto de Alcabala, la cual guarda concordancia con lo señalado en la Ley de Tributación Municipal Nº 776, esta grava las transferencias de propiedad de los inmuebles urbanos y rústicos, en concordancia a las normas legales que la sustentan. También, precisa la función de las Municipalidades Provinciales en su rol de acreedoras del referido impuesto y su relación con el Fondo de Inversión Municipal, transfiriendo bajo responsabilidad el 50% del valor del impuesto a la municipalidad distrital, donde se ubique el predio materia de transferencia, con la vigencia de la Ley Nº 27963, de fecha 17/05/2003, esta modifica los tramos de inafectación considerándose hasta las 10 UIT del valor de autovaluo. La recaudación tributaria es una función primordial dentro de todo gobierno local, el cual va repercutir esencialmente en los proyectos sociales que demanda la ciudadanía para el progreso del distrito. Sin embargo, muchas veces no se logran estos objetivos a causa de la falta y carencia de sistemas estratégicos de recaudación, a la inadecuada política gerencial en la administración tributaria, asimismo conciencia tributaria en la ciudadanía sobre obligaciones tributaria, hecho que conlleva y origina un crecimiento de la morosidad, por la impuntualidad de parte de los contribuyentes en los pagos de los tributos municipales. A la vez, se observa una despreocupación de parte de los funcionarios de las entidades ediles en fortalecer la calidad de la atención administrativa. Entre los problemas específicos se establece: que la Administración Municipal de cada municipalidad o no determina mecanismos de control y de fiscalización, que ayude a fortalecer y efectuar mejoras en los procedimientos en el sistema predial, a la vez del registro de contribuyentes, así como establecer normas tributarias para que su publicación y sea obligatoria en los contribuyentes, generando de esta manera conciencia tributaria mejorando e incentivando el desarrollo de la recaudación tributaria. Sobre los objetivos específicos, se tiene que las municipalidades deberían de establecer mecanismos de fiscalización constantes a fin de evitar la omisión del usuario en presentar las declaraciones juradas correspondiente, generando la inscripción y registro de predios, que a la postre va a permitir la determinación del respectivo tributo, tanto por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aumentando de esta manera la capacidad recaudadora del municipio. Conceder beneficios para facilitar para la inscripción y registro de un inmueble, abrir mecanismos de cruce de información con los Registros Públicos y otras instituciones relacionadas a predios. Se tomaron como referencia los trabajos de otros estudiantes como por ejemplo Lino Ramírez, en su tesis sobre La Modernización de la Gestión Administrativa en Ecuador, en el cual se recomienda que las administraciones tributarias deberían mejorar y facilitar mayor información a los contribuyentes en relación sobre la determinación y cálculo de los impuestos. La aplicación de políticas tributarias, que conlleve al fortalecimiento de una cultura tributaria y la buena utilización de los tributos recaudados. En relación a la propiedad, es el derecho civil patrimonial más importante en el cual se conceptúa una serie de garantías jurídicas para su resguardo y transferencia, el mismo que contiene cuatro atributos esenciales a favor del titular; usar, disfrutar, disponer y reivindicar, conforme a explicado por el Dr. Avendaño. Se ha dado conceptos sobre título y modo en la obligación de enajenar un inmueble. Asimismo, se ha visto el sistema de unidad de contrato. El primero es el Sistema transmisivo de la causa única, que precisa que el contrato es la fuente directa del efecto traslativo de la propiedad. El segundo es el Sistema consensual o espiritualista, que precisa que solo el consentimiento de las partes hace propietario al comprador. El tercero es Sistema transmisivo de doble causa, señala que el contrato suscrito no es suficiente para determinar la transferencia de propiedad, requiriendo un modo de publicitar a la colectividad. Por último, Sistema Real o de Tradición, reconocido legalmente en nuestro sistema jurídico para los casos sobre transferencia de inmuebles.
Discipline: Derecho Y Ciencias Políticas
Grade or title grantor: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 12-Apr-2019; 12-Apr-2019



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