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Título: EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Y SU EFECTO DISUASIVO EN LA DESPROTECCION A LOS ALIMENTISTAS
Asesor(es): Martínez Franco, Pedro
Palabras clave: Derecho
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: El Registro de Deudores Alimentarios Morosos fue creado mediante Ley 28970, en nuestro país, este registro de información tiene la responsabilidad no solamente de llevar un consolidado de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada, sino también de expedir un Certificado de Registro donde se dejará constancia si la persona por la que se solicita se encuentra o no registrado como Deudor Alimentario Moroso. Para el caso de los procesos judiciales en trámite, se considerará como deudor alimentario moroso, a toda persona que adeude por lo menos 3 pensiones devengadas en un proceso cautelar. Las anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM- sólo podrán hacerse por orden judicial que aluda a la existencia previa de un juicio alimentario previo. El Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorporara en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer dicha información sin limitación alguna. También proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá al Poder Judicial la lista mensual de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares; y la de trabajadores que se incorporan a las empresas del sector privado, a fin de identificar a los Deudores Alimentarios Morosos registrados y comunicar a los juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones. Asimismo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe remitir al Poder Judicial las listas de transferencias de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por personas naturales, con los mismos propósitos y en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Finalmente, el funcionario público encargado que, a sabiendas que el trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso, omite comunicar la información correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda. En síntesis, todas estas medidas adoptada por el Estado son disuasivos, pero ¿porque no tienen el fin para el cual fueron destinados? Entonces surge el análisis al cual esta investigación quiere arribar. Debemos tener en cuenta que no basta que una norma sea buena, sino poseemos operadores jurisdiccionales quienes son responsables por la debida aplicación y finalidad que tiene una norma, más aun teniendo al alcance todo una tecnología informativa para poder dar cumplimiento a una obligación como en este caso, la pensión alimentaria. Tampoco de trata de crear Leyes por crear, ello también requiere de todo un análisis socio jurídico acorde con los acontecimientos de esta sociedad moderna, como por ejemplo la Ley 28970 no ha previsto la inscripción al REDAM de los deudores de asignaciones anticipadas de alimentos, tampoco ha tenido un efecto del todo disuasivo ni ha obligado a todos los padres deudores a ponerse al día con sus hijos, el REDAM solo se ha convertido en una sanción moral pública para el deudor alimentario moroso, quien a pesar de ver publicado su nombre y su fotografía en dicho registro sigue incumpliendo con su obligación, son poquísimos los morosos alimentarios que pagan y no lo hacen el pago de manera inmediata, sino esperan a que se dicte prisión efectiva para ellos. La conclusión que arribo nuestra investigación es que los operadores jurisdiccionales no cumplan lo establecido en la Ley 28970 y su reglamento por lo tanto el REDAM no lograran su efecto disuasivo. No basta que una norma sea buena, sino poseemos operadores jurisdiccionales eficientes, quienes son responsables por la debida aplicación y finalidad que tiene una norma, más aun teniendo al alcance toda una tecnología informativa quienes deben atender preferentemente las peticiones que al respecto se hagan, observando los plazos y sobre todo con la celeridad necesaria para poder dar cumplimiento a una obligación alimentaria.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 27-feb-2017; 27-feb-2017



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