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Título: Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00425-2014-0-1602-JR-LA-01
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral de reposición por despido fraudulento como pretensión principal y reposición por despido nulo como pretensión subordinada, proceso iniciado por el señor J. P. C. P. en contra de su ex empleadora, E. C. G. S.A.A. El señor J. P. C. P. sustenta sus pretensiones bajo los siguientes argumentos, señalando principalmente que el despido se ha debido a que el demandante es un trabajador que se encuentra afiliado al S. Ú. de T. de C. G. y A., en el cual ha realizado diversas actividades de naturaleza sindical (como la paralización de labores convocada los días 27 y 28 de marzo de 2014). Así como, que los hechos imputados no se han producido en la realidad, toda vez que en ningún momento se le halló durmiendo, ya que, si bien se le encontró en una posición de relajación (muy parecida a la de dormir), esto se debía a que momentos antes se había aplicado unas gotas para aliviar dolencias en su vista, como producto de la polución de bagacillo en el centro de trabajo. Por otro lado, la E. C. G. S.A.A. señala que resulta absurdo justificar la falta cometida, alegando que se encontraba reposando por haberse aplicado gotas para contrarrestar la irritación de los ojos, ya que conforme se observan las fotografías adjuntadas, se aprecia claramente que el actor se encontraba durmiendo, puesto que en ningún momento el demandante ha presentado una receta médica y/o comprobante de pago de medicamentos que acrediten el malestar invocado. Asimismo, señala que es falso que se haya configurado un despido nulo por ejercicio de la actividad sindical en tanto que la empresa siempre ha respetado el derecho de sindicalización de sus trabajadores. El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió declarando fundada en parte la demanda interpuesta por el señor J. P. C. P. en contra de E. C. G. S.A.A. sobre reposición por nulidad de despido, e infundada la demanda de reposición por despido fraudulento. La Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió revocar la sentencia (Resolución No. 4) en la que se declaró fundada la demanda interpuesta por el señor J. P. C. P. en contra E. C. G. S.A.A. sobre reposición por nulidad de despido. En consecuencia, reformándola, la declararon infundada. Interpuesto el Recurso de Casación, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el señor J. P. C. P.; en consecuencia, no casaron la Sentencia de Vista de fecha 21 de abril de 2017.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Jiménez Silva, Carlos Humberto; Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo; Anglés Yanqui, Gerard Henry
Fecha de registro: 8-nov-2021; 8-nov-2021



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