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Título: Informe Jurídico de Expediente Laboral N°02217-2013-0-0401-JR-LA-01
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso ordinario laboral que se inicia con la presentación de la demanda sobre desnaturalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad y el pago de beneficios sociales, seguido por la señora V.R.R.F. en contra del Poder Judicial; en ese sentido, solicita que se declare la desnaturalización de los contratos de trabajo, se le reconozca una relación de trabajo a plazo indeterminado, el cobro de los devengados por bonificación por función jurisdiccional y la regularización de los depósitos de compensación por tiempo de servicios. En ese contexto, considerando las etapas del proceso ordinario laboral, admitida la demanda, se emplazó a las partes a efectos que concurran a la Audiencia de Conciliación; sin embargo, la audiencia no prosperó por mantener cada una de las partes sus pretensiones. En sentencia de primera instancia se declaró fundada en parte la demanda en el extremo referido a la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, celebrados desde el 17 de marzo de 2008 al 02 de marzo de 2011 y el cobro de los devengados por Bonificación por función jurisdiccional, por el periodo desde el 17 de marzo de 2008 al 02 de marzo de 2011, por la suma de S/ 30,203.32 soles. Por otro lado, la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ante el recurso de apelación presentada por las partes, revocó la resolución de primera instancia y reformándola dispuso que la institución demandada cumpla con pagar el bono por función jurisdiccional por el monto de S/ 9 212. 67 soles y confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo referido a la desnaturalización de contrato de trabajo y en el extremo referido a la improcedencia de cobro de compensación por tiempo de servicios. En efecto, considerándose las partes agraviadas, interponen recurso extraordinario de casación, el mismo que fue elevado a la Corte Suprema, donde la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, mediante autos calificatorios de fecha 28 de enero de 2015, declaró improcedentes dichos recursos, toda vez que los recurrentes no sustentaron la existencia de una aplicación indebida de derecho material o una interpretación errónea en la resolución recurrida.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Abanto Revilla, César Efraín; Jiménez Silva, Carlos Humberto; Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Fecha de registro: 22-oct-2021; 22-oct-2021



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