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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 593-2018/PS1
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador en materia de Protección al Consumidor seguido ante el INDECOPI, por el denunciante C.E.E.P contra L.A.G. S.A., por las presuntas infracciones al deber de idoneidad, deber de información y al deber de atención de reclamos establecidos en los artículos 2°, 18°, 19° y 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC). De acuerdo a los hechos ocurridos, el proveedor del servicio no habría cumplido con brindar el servicio en la hora programada, tanto para el vuelo de partida (N° 600) con ruta Lima - Los Ángeles, como para el vuelo de retorno (N° 2477) con ruta Los Ángeles – Lima; además, tampoco habría cumplido con informar la reprogramación de dichos vuelos. Del mismo modo, la empresa denunciada no habría cumplido con atender los reclamos presentados por el denunciante. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 resolvió: i) sancionar a L.A.G. S.A. con una amonestación por infracción al deber de idoneidad respecto del vuelo de partida; ii) archivar el procedimiento respecto de la presunta infracción al deber de idoneidad durante el vuelo de retorno; iii) sancionar a L.A.G. S.A. con una amonestación por infracción al deber de información; iv) sancionar a L.A.G. S.A. con multa de 10 UIT por haber incurrido en infracción al deber de atención de reclamos; v) ordenar como medida correctiva a L.A.G. S.A. que cumpla con responder los reclamos presentados por el denunciante en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación; vi) ordenar a L.A.G. S.A. el pago de las costas y costos del procedimiento. Por su parte, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 se pronunció sobre los extremos apelados, resolviendo revocar lo resuelto por el Órgano Resolutivo en relación al extremo que ordenó archivar el procedimiento respecto de la infracción cometida durante el vuelo de retorno, señalando que no se acreditó que el retraso del mismo se debió a una falla técnica de naturaleza fortuita y que excedía de la esfera de control de la denunciada; asimismo, se revocó el extremo que ordenó el archivo del procedimiento por infracción a lo dispuesto en el artículo 19° del CPDC, declarando responsable administrativamente a L.A.G. S.A. por dicha infracción, toda vez que la denunciada no asumió los gastos que causó el retraso del vuelo de retorno; además, también se revocó el extremo que resolvió declarar responsable administrativamente a L.A.G. S.A. por infracción al deber de atención de reclamos, señalando que la empresa denunciada si cumplió con responder los reclamos en el plazo establecido; finalmente se dispuso dejar sin efecto la sanción de diez (10) UIT, la condena de pago de costas e inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones, referida a la falta de atención de reclamos; y se dispuso sancionar a L.A.G. S.A. con una multa ascendente a una (1) UIT y una multa de media (0,50) UIT por infracción a lo dispuesto en el artículo 19° del CPDC, ordenándose la devolución al denunciante de los gastos incurridos a causa del retraso del vuelo de retorno por la suma de US$ 485,50 dólares americanos; así como el pago de costas y costos incurridos durante el procedimiento.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Liendo Miranda, Claudia Elisa; Correa Zúñiga, César Luis; Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
Register date: 20-Oct-2021; 20-Oct-2021



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