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Título: Derecho del padre biológico a desplazar la filiación presunta del hijo matrimonial
Asesor(es): Ludeña González, Gerardo; Hernández Alarcón, Christian Arturo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2012
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: La regulación normativa que establece el Código Civil, impide que el padre biológico pueda desplazar la filiación presunta, cuando el marido no ha contestado la paternidad, entonces, en qué medida los artículos se pueden dejar de aplicar para que no se afecte los derechos fundamentales del padre biológico y de su hijo, derechos que son recíprocos entre sí, asimismo, dicho cuerpo normativo obstaculiza que el padre biológico pueda acreditar el vinculo jurídico; por lo tanto, la presente tesis, tiene como objetivo demostrar que la regulación del reconocimiento del hijo de la mujer casada, se debe dejar aplicar por vulnerar los derechos fundamentales, así como excluir la presunción de la paternidad y establecer que el inciso 6) del Artículo 402 del C.C., son un obstáculo y vulneran los derechos fundamentales, mientras no se han modificados. En consecuencia, ha sido necesario realizar la presente tesis, bajo un estudio cualitativo, con la recolección de datos de manera integral, los que han sido obtenidos del Distrito Judicial de Lima, siendo descriptivo por cuanto señala conceptos, clasificaciones, opiniones e informaciones proporcionadas por especialistas del derecho, con la utilización de los siguientes instrumentos; preguntas guía, cuestionario de entrevistas, matriz de operacionalización de variables, matriz sintético de dimensiones e indicadores y Matriz de consistencia. Lo cual, nos ha permitido arribar a que la regulación de la filiación del hijo de mujer casada, cuando el marido que se encuentra separado no ejercita la acción de negación sabiendo que el hijo nacido dentro de su matrimonio no es suyo, impide al padre biológico el poder accionar siguiendo una interpretación de las normas referentes a este tema, y consecuentemente vulnera los derechos fundamentales del niño, es por tal, motivo que la presunción de la paternidad debe ser excluida dejando de aplicar algunos artículos que regulan la filiación conforme se aprecia de la jurisprudencia, siendo entonces necesario la modificación de las dichas normas con el fin que al menor se le brinde garantía y protección a sus derechos fundamentales.
Nota: Escuela de Derecho; Lima Norte
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 9-ene-2018; 9-ene-2018



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