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Título: La necesidad de un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental
Asesor(es): Baldeón Ríos, Juan Francisco
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2012
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: La necesidad de un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental, se debe a que los regímenes tradicionales de responsabilidad, que vienen a ser, el régimen de responsabilidad civil, el régimen de responsabilidad administrativa y el régimen de responsabilidad penal, no pudieron hacer frente al daño ambiental, dada las características que presentaba. Primariamente se trató de atender al daño ambiental, mediante la responsabilidad civil, resultando este régimen muy corto para hacer frente al daño ambiental, ya que dentro del Derecho civil, se consideraba que el daño debe presentar las características de ser cierto y personal, siendo estas características impropias del daño ambiental, ya que este de por sí, viene a ser un daño incierto e impersonal; asimismo, el régimen de responsabilidad civil, lo que buscaba principalmente era reparar el daño a la víctima, y teniendo en cuenta de que el daño ambiental una vez producido, podría tornarse en un daño irreparable, el régimen de responsabilidad por daño ambiental, necesitaba buscar primordialmente prevenir el daño, antes que repararlo; del mismo modo, bajo este régimen, muchas veces era imposible probar el nexo causal y quien produjo el daño, ya que muchos daños tenían varios responsables, como por ejemplo, la contaminación atmosférica. En ese sentido, el régimen de responsabilidad civil, de acuerdo a cómo se encontraba regulado en el Derecho Civil, resultaba corto para hacer frente al daño ambiental. Ahora bien, respecto a la responsabilidad administrativa, es de precisar que ésta se producía por incumplimiento a la norma administrativa, en este caso a la norma administrativa ambiental; ahora bien, teniendo en cuenta de que no toda actividad dañina al medio ambiente, se encontraba regulada en la norma administrativa, era imposible que el régimen de responsabilidad administrativa hiciera frente a todas las actividades dañinas al medio ambiente, finalmente tenemos la responsabilidad penal que regula la ley penal en blanco, es decir el tipo penal se completa con las normas administrativas, por lo que presentaba las mismas disfunciones que la responsabilidad administrativa en cuanto no regulaba todas las actividades dañinas al medio ambiente, por otro lado, en la responsabilidad penal, se encuentra regulado el principio de Societates non delinquere, es decir que a las personas jurídicas no se les puede encontrar responsabilidad penal, por lo que tratándose de que las principales dañadoras del medio ambiente, son las personas jurídicas, se estaba suprimiendo la responsabilidad de las principales contaminantes del medio ambiente. En ese sentido, nació en la doctrina, la necesidad de crear un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental, con sus propias características, es decir regular un régimen primordialmente preventivo antes que reparador, donde se estableciera una clara diferenciación entre daño civil y daño ambiental; Ahora bien, si bien es cierto se tiene claro de que el régimen es preventivo antes que reparador, una vez producido el daño se debe buscar las herramientas necesarias para repararlo, en ese sentido, en vista de que la reparación del daño ambiental muchas veces no se puede reparar de manera que se devuelva el medio ambiente al estado en que se encontraba antes de sufrir el daño, se debe tener en cuenta otras formas de reparación, teniendo en cuenta un orden de prelación, comenzando con: la reparación in natura, seguido por la reparación en equivalente y en tercer lugar la indemnización económica. Asimismo, se debe tener en cuenta de qué manera se valuará económicamente el daño, así como el destino de dicha indemnización.
Nota: Publicación a texto completo no autorizada por el autor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Escuela Académico Profesional de Derecho
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 22-oct-2020; 22-oct-2020



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