Buscar en Google Scholar
Título: La conducta del abogado en el lavado de activos: ¿una conducta neutral o ilícita?
Asesor(es): Pariona Arana, Raúl Belealdo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2012
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: Expone el lavado de activos de origen delictivo como motivo principal de preocupación para los Gobiernos y para la comunidad internacional. Se trata de un fenómeno que tiene tres características fundamentales: mueve enormes sumas de dinero, utiliza técnicas sofisticadas –fundamentalmente a través del sistema financiero- y supera los límites nacionales para alcanzar dimensiones internacionales. Precisamente, a propósito de la necesidad de “blanquear” los activos de manera inadvertida para los órganos de persecución, los agentes de blanqueo se hacen de abogados en ejercicio por la calidad de sus conocimientos técnicos, para de esta forma les permita alcanzar de mejor manera sus objetivos furtivos. Es por esta razón que cada vez en mayor medida se viene poniendo en tela de juicio si la participación del letrado puede ser causa de un blanqueo de dinero llevado a cabo por su cliente. Lamentablemente, la práctica judicial nacional se muestra poco inclinada a explicaciones alternativas o apartadas de tesis que sólo buscan el punitivismo de estas conductas sin reparar en los fundamentos jurídicos que la figura exige. Esto queda de manera clara sin duda en la actual regulación cada vez más expansiva en materia de blanqueo de capitales 1 , la cual arrastra consecuencias negativas para el ejercicio de la abogacía, pues si el abogado conoce o simplemente presume que una determinada estructura societaria por él creada puede ser utilizada por su cliente para el blanqueo de dinero, debe responder a título de partícipe. En virtud de tamaño atropello, quiero acercar una solución a un problema que ha venido aquejando a más de un futuro colega: ¿Cuándo un abogado será objeto de responsabilidad penal por el delito de lavado de activos a propósito de recibir algún dinero o bien de procedencia ilícita por razones de asesoría o litigio? ¿O es qué acaso cualquier aporte causal al resultado configurará participación en el delito de blanqueo de capitales? En el marco de las próximas líneas se intentó dar respuesta a esta pregunta a partir de un análisis que quiere centrarse en una visión de la problemática desde la teoría de la imputación objetiva y sus subinstitutos, destacando entre otros, uno de sus más recientes desarrollos jurisprudenciales: las denominadas “acciones neutrales” como institución dogmática, en su caso, explicativa de ausencia de imputación.
Nota: Publicación a texto completo no autorizada por el autor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Escuela Académico Profesional de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 8-jun-2020; 8-jun-2020



IMPORTANTE
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior que administra el repositorio académico digital donde se encuentra el trabajo de investigación y/o proyecto, los cuales son conducentes a optar títulos profesionales y grados académicos. SUNEDU no se hace responsable por los contenidos accesibles a través del Registro Nacional de Trabajos de Investigación – RENATI.