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Título: La forma de manifestar la elección del régimen patrimonial en el matrimonio
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2015
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: Determina si la forma actual de elección del régimen patrimonial del matrimonio es acorde al Principio Constitucional de Promoción del Matrimonio; si la presunción de sociedad de gananciales por falta de otorgamiento de la escritura pública, es de acuerdo a la autonomía de la voluntad de los contrayentes; si la sanción de nulidad del régimen patrimonial, por falta de otorgamiento de la escritura pública, es acorde con el Principio Constitucional de Promoción del Matrimonio; entre otros aspectos secundarios, pero no menos importantes. En la presente investigación, se realiza las siguientes técnicas de investigación: análisis de la doctrina, encuestas, entrevistas, análisis de las normas nacionales, análisis del derecho comparado, análisis de jurisprudencia, todo lo cual nos ha permitido obtener resultados coherentes y confiables. Las principales conclusiones a las que se arriba son: La forma actual de elección del régimen patrimonial en el matrimonio, no es acorde al Principio Constitucional de Promoción del Matrimonio, toda vez que se requieren de una serie de requisitos que hacen engorroso el trámite para adoptar el régimen de separación de bienes, lo cual vulnera de manera directa, el deber que tiene el Estado de promocionar la realización del matrimonio; no tiene sentido que la norma contenga una presunción de régimen de sociedad de gananciales; no es adecuado que los notarios sean los únicos que puedan formalizar la elección del régimen de separación de patrimonios, ya que la elección del régimen puede darse en el mismo momento del acto matrimonial. Finalmente, entre las propuestas planteadas podemos destacar modificar el Código Civil: para permitir que la elección del régimen patrimonial del matrimonio, sea realizado en el acto de matrimonio, que el funcionario municipal también sea competente, para formalizar la elección del régimen patrimonial del matrimonio, eliminarse la presunción de sociedad de gananciales, para lo cual al momento que los pretendientes formalicen su deseo de contraer matrimonio, deben ser debidamente informados sobre en qué consiste cada régimen patrimonial, por el cual pueden optar al momento de contraer matrimonio, manifestando en el pliego matrimonial expresamente la elección del mismo y en el momento de la celebración de dicho acto, además de la lectura de los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419 del Código Civil como actualmente se realiza, se de lectura además de lo dispuesto en el artículo 295 del citado Código.
Nota: El documento digital no refiere un asesor; Publicación a texto completo no autorizada por el autor
Disciplina académico-profesional: Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Unidad de Posgrado
Grado o título: Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial
Fecha de registro: 17-oct-2018; 17-oct-2018



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