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Azabache, F., (2020). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 529-2017/PS3 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8193
Azabache, F., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 529-2017/PS3 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8193
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 529-2017/PS3
Autor(es): Azabache Revilla, Fabricio Israel
Palabras clave: Protección al consumidor; Supermercado; Denuncia
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo sancionador
materializado por una denuncia de parte de Luis Hernández Huaranga contra
Supermercados Peruanos SA, en mérito de por presunta infracción al artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor del 2010 (obligación de
los proveedores), debido a que Supermercados Peruanos no habría cumplido
con hacer efectivo el bono de descuento otorgado al señor Luis Alberto
Hernández Huaranga. Asimismo, Supermercados Peruanos SA contradice en
los argumentos de la denuncia. Sin embargo, la primera instancia, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3
emitió la Resolución Final, que declara FUNDADA la denuncia interpuesta y
sanciona a Supermercados Peruanos S.A con una multa de 0.50 UIT y ordenó
como medida correctiva le permita al denunciante la utilización del bono sin más
restricciones que las señaladas en la información; asimismo, requirió al
sancionado el cumplimiento espontaneo del pago de la multa y el pago de las
costas y costos del procedimiento. Al no estar de acuerdo Supermercados
Peruanos SA interpone recurso de apelación y es resuelto por la segunda
instancia, la Comisión de Protección al Consumidor emite Resolución Final
resolvió REVOCAR la Resolución Final de primera instancia y reformándola
declara el archivo del procedimiento en tanto se ha determinado que el bono de
S/.200.00 soles solo resultaba aplicable para la adquisición de productos que no
estuvieran afectos a descuentos. Finalmente, al no existir medio impugnatorio
que resuelva sobre el fondo del asunto, con la emisión de la resolución de la
segunda instancia queda agotada la vía administrativa.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/8193
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio; Ponce Narro, Ana María
Fecha de registro: 11-jun-2021; 11-jun-2021
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