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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 302-2015/CC1
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador ante Indecopi, por presunta infracción al deber de idoneidad regulado en el Código de Protección y defensa del Consumidor. La denuncia fue interpuesta por el señor Javier Farias Vera contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A.. El denunciante solicito la cobertura del seguro vehicular a Rímac Seguros por el accidente de tránsito que sufrió el 18 de enero de 2015, frente a lo cual Rímac Seguros rechazó su solicitud de cobertura en tanto no se sometió al examen de dosaje etílico dentro de las cuatro horas de ocurrido el accidente. El denunciado presento sus descargos alegando que el señor Farías no se sometió al dosaje etílico, establecido en la póliza vehicular, incurriendo en una causal que ocasionaba la pérdida de los derechos de indemnización. Asimismo, señala que el señor Farías contaba con toda la información sobre la cobertura del seguro, por lo que no existió justificación alguna por no haberse sometido al dosaje etílico. La Comisión de Protección al Consumidor N° 1 de Indecopi declaro Infundada la denuncia interpuesta por el señor Farias contra Rímac Seguros por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no quedó acreditado que la compañía aseguradora se negó, en forma injustificada, a brindar la cobertura del seguro vehicular contratado por el denunciante. Asimismo, Denegó la medida correctiva solicitada por el señor Farías, así como el pago de las costas y costos del procedimiento. El 25 de febrero de 2016, el señor Farías apeló la resolución de la Comisión argumentando que permaneció en la clínica hasta el mediodía para poder practicarse exámenes externos, y si bien en el Informe Médico se pudo observar que se le otorgó el alta médica, en el mismo también se ordenó un descanso médico de una semana y manifiesta también que no se negó a pasar por la prueba del dosaje etílico exigido ni mucho menos tuvo la oportunidad de comunicar a la aseguradora dentro de las cuatro horas de producido el accidente debido a que se encontraba en estado inconsciente, por lo cual fue evidente que la policía no realizó adecuadamente su trabajo puesto que era su responsabilidad el practicar la prueba del dosaje etílico dadas las condiciones físicas en las que se encontraba. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi declaró Revocar la resolución apelada y, reformándola, se declara fundada la misma, al haber quedado acreditado que se negó injustificadamente a otorgar al denunciante la cobertura del seguro vehicular conforme a lo establecido en la póliza de seguro vehicular. Asimismo, Ordeno a Rímac Seguros en calidad de medida correctiva que, en un plazo de cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución, cumpla con hacer efectiva la cobertura conforme a lo establecido en la póliza contratada por el denunciante. Sanciono a Rímac Seguros con una multa de dos UIT y Finalmente, Dispuso la inscripción de Rímac Seguros y Reaseguros S.A en el registro de Infracciones y sanciones del INDECOPI.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús; Correa Zúñiga, César Luis; Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Fecha de registro: 5-ago-2021; 5-ago-2021



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