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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1757-2014/PS3
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador en materia de Protección al Consumidor. La denuncia fue interpuesta por la señora Eva Ximena Cáceres Monteza y el señor Ricardo Enrique Cáceres Rojas contra la empresa Sodimac Perú S.A. ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor. Los denunciantes refieren que no se les habría brindado un servicio idóneo de instalación de la terma eléctrica que adquirieron en su establecimiento, toda vez que esta a los pocos días de instalada produjo una inundación ocasionando perjuicios en el departamento de la señora Cáceres y en el departamento de un tercero. Asimismo, manifestaron que, pese a haber interpuesto un reclamo en el Libro de Reclamaciones Virtual de la denunciada y haber cursado dos cartas notariales dirigidas a dicho proveedor, este no le brindó ninguna solución. Por su parte, la denunciada cuestionó la calidad de consumidores de los denunciantes señalando que la terma había sido adquirida para ejercer su actividad empresarial de arrendamiento de departamentos y no para un beneficio personal, ello debido a que el departamento donde dicho producto fue instalado se encontraba arrendado a un tercero. En primera instancia, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 declaró fundada la denuncia en el extremo referido a la falta de idoneidad del servicio de instalación brindado por la denunciada y la falta de atención del reclamo interpuesto por el señor Cáceres, sancionándola por dichas infracciones con una multa ascendiente a una (1) UIT. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2, ante el recurso de apelación presentado por la denunciada, revocó la resolución de primera instancia y reformándola, declaró infundada la denuncia por infracción al deber de idoneidad toda vez que de los medios probatorios obrantes en el expediente no quedó acreditado que la instalación de la terma hubiera producido la referida inundación; asimismo, respecto a la falta de atención del reclamo interpuesto, se declaró improcedente la denuncia precisando que el proveedor todavía se encontraba dentro del plazo legal para brindar una respuesta, dejando sin efecto las multas impuestas a la denunciada y ordenando el archivamiento del procedimiento. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por los denunciantes toda vez que los recurrentes no sustentaron la existencia de errores de derecho en la resolución recurrida.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús; Ugaz Marquina, Rosemary Stephani; Casanova Olórtegui, Silvana
Fecha de registro: 26-may-2021; 26-may-2021



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