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Oviedo, W., (2020). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 94-2016/CCO-INDECOPI [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8353
Oviedo, W., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 94-2016/CCO-INDECOPI []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8353
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 94-2016/CCO-INDECOPI
Autor(es): Oviedo Pozo, Wendy Luisiana
Palabras clave: Procedimientos concursales; Procedimiento ordinario; Proceso administrativa
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo en
materia Concursal materializado por una solicitud a pedido de acreedor de parte
de la Empresa Siderúrgica Del Perú S.A.A. quien solicitó el Inicio de un
Procedimiento Concursal Ordinario de la persona jurídica Logística Mercosur
S.A.C. por adeudarle obligaciones ascendente a US$ 61,917.97 por capital, US$
12,773.31 por intereses y US$ 2,500.00 por gastos, debido a que Logística
Mercosur S.A.C. no habría cumplido con entregar la chatarra que se habrían
pagado y facturado por adelantado por la Empresa Siderúrgica Del Perú S.A.A.
Es así que, la primera instancia, la Comisión de Procedimientos Concursales
emitió la primera Resolución que declara INFUNDADA la solicitud interpuesta
por la Empresa Siderúrgica Del Perú S.A.A. Por lo que, al no estar de acuerdo
Empresa Siderúrgica Del Perú S.A.A. interpone recurso de Reconsideración
para lo cual presenta nueva prueba, no obstante, la Comisión de Procedimientos
Concursales emitió la segunda Resolución que declara que declara INFUNDADA
el recurso de reconsideración. Por lo que, en atención a ello la Empresa
Siderúrgica Del Perú S.A.A. interpone recurso de apelación a efectos de que la
Sala Especializada Procedimientos Concursales revoque la segunda Resolución
emitida por Comisión de Procedimientos Concursales, la cual emitió la primera
Resolución que resolvió REVOCAR la segunda resolución emitida por la
Comisión de Procedimientos Concursales y reformándola la declaro FUNDADA,
disponiendo que la Comisión de Procedimientos Concursales emita un
pronunciamiento tomando en consideración lo estipulado por la segunda
instancia. En ese sentido, la Comisión de Procedimientos Concursales emitió la
tercera Resolución que emplaza a Logística Mercosur S.A.C., para que esta
última se apersone al procedimiento en el plazo establecido por la Ley General
del Sistema Concursal, siendo que Logística Mercosur S.A.C. no se apersonó al
procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales emitió la cuarta
Resolución que declara la situación en concurso de Logística Mercosur S.A.C.
Finalmente, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano” se procede a
la publicación de la situación en concurso de Logística Mercosur S.A.C. Por todo
lo expuesto, se aprecia que se concluyó con la etapa pre-consursal dando pase
a la etapa concursal quedando agotada la vía administrativa en el presente
procedimiento.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/8353
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Lozano Hernández, Julio Carlos; Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio
Fecha de registro: 13-jul-2021; 13-jul-2021
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