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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 777-2015/CC1
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador que se inició como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Sucesión Intestada del señor Juan Ernesto Llontop Meneses ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI; en contra de Rímac Seguros y Reaseguros S.A, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante solicitó ante Rimac Seguros y Reaseguros, la cobertura del seguro vehicular por concepto de accidentes personales como consecuencia del fallecimiento del señor Llontop Meneses, quién se accidentó en el Asentamiento Minero Toquepala debido al desprendimiento de rocas desde la parte alta del cerro. Sin embargo, la compañía de seguros rechazó la cobertura del seguro vehicular, aduciendo que el siniestro estaba excluido de cobertura, debido a que este se había producido como consecuencia de las fuerzas de la naturaleza, por lo que, según lo estipulado en las condiciones generales de la póliza vehicular, no se podía proceder a la liquidación del siniestro. Ante dicha negativa por parte de Rimac Seguros, la Sucesión interpuso una carta de reclamo ante la compañía de seguros, a fin de que reconsidere su posición y otorgue los derechos indemnizatorios, sin embargo, dicho reclamo no obtuvo respuesta alguna por parte de la aseguradora. Es por ello que la Sucesión decide acudir al INDECOPI e interponer su denuncia, la misma que fue admitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, por presuntas infracciones a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como también por presunta infracción al artículo 88 inciso 1 del Código en mención. En el informe se analizan conceptos jurídicos relevantes tales como el concepto de consumidor, la denuncia administrativa, el deber de idoneidad de los proveedores, el contrato de seguro, caso fortuito; siendo estos los más relevantes respecto al presente Informe Jurídico sustentado. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor resolvió declarar Infundada la denuncia por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en la medida en que había quedado acreditado que la compañía de seguros rechazó de manera justificada la cobertura del seguro vehicular por concepto de accidentes personales. Asi también, se declaró Infundada la denuncia, por presunta infracción al articulo 88° inciso 1 del Código, en la medida en que había quedado acreditado que la compañía de seguros no estaba obligada a responder la carta de reclamo interpuesta por la Sucesión. Sin embargo, la Sala Especializada de Protección al Consumidor decidió revocar la resolución expedida por la Comisión, en el extremo en que se declaraba infundada la denuncia y reformándola, la declaró Fundada, en la medida que había quedado acreditado que la compañía de seguros rechazó de manera injustificada la cobertura del seguro vehicular por concepto de accidentes personales. Asimismo, la Sala resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión, en el extremo en que se declaraba infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 88° inciso 1 del Código, y reformándola la declaró Fundada, en la medida en que había quedado acreditado que la compañía de seguros no cumplió con responder la carta de reclamo interpuesta por la Sucesión.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Liendo Miranda, Claudia Elisa; Velásquez Peláez, Juansebastián; Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Fecha de registro: 1-jul-2021; 1-jul-2021



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