Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Quiroz, A., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 563094-2014/DSD [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8277
Quiroz, A., Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 563094-2014/DSD []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8277
@misc{sunedu/2853214,
title = "Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 563094-2014/DSD",
author = "Quiroz Paredes, Alejandra",
publisher = "Universidad de San Martín de Porres",
year = "2021"
}
Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 563094-2014/DSD
Autor(es): Quiroz Paredes, Alejandra
Palabras clave: Recurso de reconsideración; Cancelación; Registro de marca
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo Trilateral.
La solicitud es presentada por SUPERMERCADOS PERUANOS S.A, quien solicita
la cancelación del registro de la marca producto denominación Jaral del Monte y
logotipo, que distingue bebidas alcohólicas (excepto cervezas), bebidas alcohólicas
de frutas, vinos, vinos espumantes, aguardiente de uva de la clase 33 de la
Nomenclatura Oficial, otorgado mediante certificado 115017, inscrita a favor de Aldo
Pratto Orbegozo. La solicitud se sustenta de acuerdo a lo establecido en los
artículos 165 y 166 de la Decisión 486.En el Informe Jurídico se plantea que la
solicitud de cancelación de registro de marca, no solo es presentada en vía de
acción, si no también puede solicitarse como defensa en un procedimiento de
Oposición interpuestos con base en la marca no usada. La Comisión Transitorio de
Signos Distintivos resolvió declarar Fundada la acción de cancelación del registro
de la marca mixta, señalando que esta difiere del signo utilizado por el Emplazado.
En ese contexto el Sr. Orbegozo interpone Recurso de Reconsideración, al cual se
dio trámite de Apelación, por el Principio de Informalismo. El Tribunal de Defensa
de la Competencia y de la Propiedad Intelectual confirmo la Resolución final de la
Comisión Transitorio de Signos Distintivos en el extremo que dispuso cancelar el
registro de la marca mixta respecto de aguardiente de uva, vinos, vinos espumantes
y bebidas alcohólicas de frutas de la clase 33 y Revocar la Resolución final de la
Comisión Transitorio de Signos Distintivos en el extremo que dispuso cancelar el
registro de la marca mixta respecto de bebidas alcohólicas (excepto cervezas) de la
clase 33.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/8277
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Yacolca Estares, Daniel Irwin; Beltrán Pacheco, Jorge Alberto; Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Fecha de registro: 30-jun-2021; 30-jun-2021
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons