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Cárdenas, M., (2020). Informe Jurídico de Expediente Penal N° 27325-2011-0-1801-JR-PE-00 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8256
Cárdenas, M., Informe Jurídico de Expediente Penal N° 27325-2011-0-1801-JR-PE-00 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8256
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Título: Informe Jurídico de Expediente Penal N° 27325-2011-0-1801-JR-PE-00
Autor(es): Cárdenas Castillo, Martín Christian
Palabras clave: Tráfico de drogas; Robo agravado; Tenencia ilegal de arma
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un proceso penal por la comisión del delito de
Robo Agravado, tipificado en el artículo 188° del Código Penal, como tipo base,
concordante con el primer párrafo del artículo 189°, incisos 2°, 3° y cuarto; asimismo
el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, tipificado en el inciso 1°
del articulo 279 y el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, tipificado en el inciso 1°
del articulo 298, concordante con la parte final del articulo 299 del Código acotado.
Aunado a ello, el presente proceso fue tramitado con el Código de Procedimientos
Penales, luego del Atestado Policial y las diligencias llevadas a cabo,
la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Lurigancho, formalizó denuncia
contra Jaime Limaco Quispe, en calidad de autor, en agravio de Rebeca
Chela Loyola Picoy y el Estado. por los delitos antes referidos. El Noveno Juzgado
Penal del Lima procedió a abrir instrucción en vía ordinaria, dictándose
mandato de detención. La Decima Fiscalía Superior Penal del Lima formulo acusación
contra el imputado solicitando la imposición de veinte (20) años de pena
privativa de libertad. Después del desarrollo del juicio, la Cuarta Sala Penal para
Procesos con Reos en Cárcel del Lima condenó al referido imputado, imponiéndole
nueve (09) años de pena privativa de libertad. La sentencia fue impugnada
por el Ministerio Público, en vía de Recurso de Nulidad, siendo la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia la que declaró la Nulidad de la
sentencia, por considerar que existió una desproporción entre la sanción impuesta
y la conducta realizada por el sentenciado, lo que llevó a reformarla de
nueve (09) a quince (15) años de pena privativa de libertad.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/8256
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Álvarez Yrala, Edwar Omar; Vilca Morales, Aldo Gilberto; Sanz Gallegos, Jesús Walter
Fecha de registro: 25-jun-2021; 25-jun-2021
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