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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso judicial sobre separación de cuerpos por causal de separación de hecho. La demanda fue presentada por el señor Luis Omar Quiñones Sánchez en contra de la señora Rosanna Lessly Povis Fernández. La demanda se ampara en lo dispuesto en los artículos 333° numeral 12, 348°, 349° del Código Civil y el artículo 480° del Código Procesal Civil. Como pretensión principal inicialmente se solicitó el divorcio por la causal separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común y de manera accesoria régimen de visitas con externamiento, siendo que posteriormente se modificó la pretensión y se solicitó la separación de cuerpos por causal de separación de hecho. La demandada en el escrito de contestación de demanda, a modo de reconvención, solicitó el pago de cincuenta mil (50,000.00) soles por reparación de daño moral, amparándose en el artículo 351° del Código Civil. En el caso concreto se analizan instituciones de Derecho de Familia contenidas en el Código Civil como el matrimonio, separación de cuerpo, el análisis de los elementos configurativos para la causal 12 del artículo 333° del Código Civil, el otorgamiento de indemnización por daño moral y también instituciones procesales del fuero civil como tacha de documentos e instancias procesales. La sentencia expedida por el 1° Juzgado Especializado en Familia del Callao falló declarando Fundada la demanda de separación de cuerpos por causal de separación de hecho, por ende, separados judicialmente, declaró a su vez el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales y declaró Infundada la reconvención planteada por la demandada. Posteriormente la demandada interpuso recurso de apelación con efecto suspensivo, elevándose los autos a la Sala Permanente de la Corte Superior del Callao, la cual expidió sentencia de vista revocando la sentencia apelada, en el extremo que declaró infundada la reconvención y reformulándola se declaró Fundado en parte y se fijó a favor de la demandada el otorgamiento de una indemnización por daño moral el monto de veinte mil (20,00.00) soles. El demandante interpuso, ante este pronunciamiento, recurso extraordinario de casación, sustentándose en la infracción normativa del artículo 345-A del Código Civil y las normas que garantizan el debido proceso. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República expidió Ejecutoria Suprema N° 3554-2015-Callao declarando Improcedente el recurso de casación por no cumplir los requisitos establecidos por el artículo 388° del Código Procesal Civil.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Rivera Maguiña, Mónica Carolina; Montero Ordinola, Gustavo Enrique; Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Fecha de registro: 3-may-2021; 3-may-2021



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