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Salazar, A., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 886-2016/PS1 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8365
Salazar, A., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 886-2016/PS1 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8365
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 886-2016/PS1
Autor(es): Salazar Colchado, Alessandra Roxana
Palabras clave: Protección al consumidor; Denuncia; Proceso administrativo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo, a través
del cual, se desarrolla un procedimiento administrativo sancionador. Dicho
procedimiento se inicia a pedido del sr. Cesar Augusto García Bermejo, quien
denuncia a la empresa Ronco Cargo S.A.C por presunta infracción al artículo 19°
del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Todo ello, en razón a que
Ronco Cargo S.A.C no habría cumplido con transportar los bienes muebles del
sr. García desde la ciudad de Lima a Piura, conforme a lo pactado (servicio de
transporte). Asimismo, Ronco Cargo S.A.C, manifiesta que sus actuaciones no
han vulnerado lo prescrito en el Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en razón a que, existió una causa no imputable a ellos. Sin embargo, en primera
instancia Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor dispone SANCIONAR a Ronco Cargo S.A.C con 1.24 UIT e indica
que debe entregar un monto de S/.10.000 al consumidor, como medida
correctiva por la pérdida de los bienes del sr. García. No obstante, en segunda
instancia, luego de recibidos los recursos de apelación de ambas partes, la
Comisión de Protección al Consumidor emite Resolución Final que resuelve
declarar la nulidad parcial de la resolución 1 y REVOCAR parcialmente la
resolución 465-2017/PS1 de fecha 06 junio de 2017, en el extremo de declarar
que la empresa no tuvo responsabilidad por el extravió de los bienes del sr.
García, sin embargo, la Comisión declara que si es responsable de la falta de
idoneidad en el servicio en razón a que no se le entregó la documentación
correspondiente ( relación detallada de bienes) y por lo tanto se dispuso
colocarles una multa de 0.62 UIT y ordeno su inscripción en el Registro de
Infracciones y Sanciones del Indecopi. De esta forma, es que el procedimiento
en esta vía concluye, pues queda agotada la vía administrativa.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/8365
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Hernández Chávez, Pedro Alfredo; Casanova Olórtegui, Silvana; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Fecha de registro: 14-jul-2021; 14-jul-2021
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