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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 703-2017/CC2
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta el 17 de junio del año 2017 por el Sr. Augusto Joseph Alarcón Huamán contra la empresa Cencosud Retail Perú S.A (Wong) por presuntas infracciones a los art. 18, 19 y 30 de la ley 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante refiere que el día 17 de mayo del 2017 su madre se dirigió al establecimiento Wong ubicado en Santiago de Surco donde adquirió un Queso Pardo Cajamarca. Ese mismo día el Sr. Alarcón y su familia consumieron el producto, y luego alrededor de la hora y media o dos horas el Sr. Alarcón y su sobrina comenzaron a sentirse mal, teniendo fuertes dolores estomacales y espasmos musculares por lo que verifica el queso y se da cuenta que este tiene un olor a podrido, un olor nauseabundo. Tuvo que ir con su sobrina a tenderse a un centro médico en donde le indicaron que esta intoxicación sufrida es consecuencia de ingerir un producto en mal estado. Al día siguiente va a Wong a reclamar por daños ocasionados asimismo le solicita a la supervisora de la tienda una copia de la boleta de venta ya que no la encontraba ella le pone trabas para entregársela y el manifiesta que hará la denuncia a Indecopi, lo que hace cambiar de opinión a la supervisora quien le entrega la copia de la boleta. La Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor admite a trámite la denuncia interpuesta por el Sr. Alarcón por presuntas infracciones a los art. 18, 19 y 30 de la ley 29571. Wong se pronuncia presentando sus descargos solicitando se declare infundada la denuncia, ya que no ha vulnerado el deber de idoneidad ni el deber de inocuidad, ya que el denunciante no ha acreditado que se le haya entregado un queso en mal estado dado que ese producto se cortó y empaquetó en mismo día que fue puesto en venta asimismo se llegaron a vender 10 kilos del mismo queso no habiendo ningún tipo de reclamo por parte de algún tercero, también las recetas que adjuntó el Sr. Alarcón no indicaban que el motivo de la atención medica se deba a una intoxicación estomacal. La Comisión de Protección al Consumidor decidió declarar Infundada la denuncia por presunta infracción a los art. 18, 19 y 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al considerar que Wong no ha infringido el deber de idoneidad ni el deber de inocuidad. La Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Alarcón, decidiendo Revocar la Resolución Final de Primera Instancia en el extremo que decidió evaluar la conducta de poner a disposición del Sr. Alarcón un queso en mal estado como una presunta infracción a los art. 18, 19 y 30 de LA Ley 29571, debiendo analizar el caso solo como una infracción al art. 30 de la misma ley referida al deber de inocuidad. Asimismo, la Sala confirma la resolución de primera instancia al no considerar que ha existido infracción al art. 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que de los actuados no es posible determinar si el queso se encontraba en las mismas condiciones en que fue puesto a disposición como también las recetas adjuntadas no señalan un diagnóstico medico dado por el centro médico, por todo ello no se llegó a acreditar que el proveedor denunciado puso a disposición del Señor Alarcón un queso Pardo Cajamarca en mal estado y con un olor nauseabundo.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Hernández Chávez, Pedro Alfredo; Correa Zúñiga, César Luis; Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
Fecha de registro: 18-ago-2021; 18-ago-2021



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