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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 22-2016/CPC
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador. La denuncia fue interpuesta ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto por el Señor Alipio Gómez Palacios contra Banco Azteca del Perú S.A. y L.G. Recaudadores Legales E.I.R.L., por presunta infracción al deber de idoneidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571. El denunciante refiere que notifican requerimientos de pago de terceros a su domicilio el que adquirio en marzo de 2015. Es en el mes de junio de 2015 que recibió el primer requerimiento de pago dirigido a Hebelly Vanessa Sedillo Vásquez y Carlos Guillen Pinedo, quienes no habitan en su domicilio. El denunciante envió una carta notarial el 17 de junio de 2015 a Recaudadores Legales para que actualicen sus datos y eviten volver a requerir pagos a su domicilio. En Febrero de 2016 volvió a recibir un requerimiento de pago, por ello envió un escrito a Recaudadores Legales para el cese el envío de las notificaciones. El denunciado solicitó un Acta de Constatación y Verificación a la Policia Nacional del Perú, para que se certifique que las personas mencionadas en los requerimientos de pago no habitan en su domicilio. El Banco Azteca en su defensa argumenta no mantener ningún vinculo comercial o financiero con el denunciante; por lo tanto no se debió imputar el incumplimiento de deberes como proveedor de servicio financiero. El Banco celebró con Hebelly Vanessa Sedillo Vásquez un contrato de crédito y un pagaré, donde se consigna la dirección del denunciante y se encuentra en mora desde hace 138 semanas, Carlos Guillen Pinedo es el fiador, en atención a ello contrató los servicios de cobranza de Recaudadores Legales. Por su parte Recaudadores Legales tiene por objeto la prestación de servicios de cobranza judicial y extra judicial de deudas, por ese motivo alega no tener legitimidad pasiva para obrar en la denuncia. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de consumidor y proveedor, la relación de consumo, el deber de idoneidad de los proveedores, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto resolvió declarar Fundada la excepción de Legitimidad para obrar de Recaudadores Legales, y Fundada la denuncia por quedar acreditado que pese a comunicar que las persones a quienes se les notificaba los requirimientos de pago no viven en su domicilio continuaron enviando, ordenando sancionar con una multa al Banco Azteca y al pago de costas al denunciante. La Sala especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI resolvió el recurso de apelación interpuesto por el denunciado, revocando la Resolución de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto; y, reformándola se declara Infundada la denuncia dejándose sin efecto las medidas impuestas en contra del denunciado.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Rivera Maguiña, Mónica Carolina; Casanova Claros, Mariela Lourdes
Fecha de registro: 25-jun-2021; 25-jun-2021



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