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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1027-2017/PS3
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador que se inició como consecuencia de la denuncia interpuesta por la señora Liz Esther Misaico Ochoa ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°3 del INDECOPI en contra de Total Artefactos S.A, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante narró que el proveedor denunciado puso a su disposición un televisor marca LG defectuoso, toda vez que, al llegar a su domicilio luego de haber sido adquirido, advirtió que la pantalla únicamente emitía rayas y no imágenes; y, pese a los reiterados reclamos efectuados de manera presencial en el establecimiento donde adquirió el producto y a través del Libro de Reclamaciones, se negaron a brindar una solución en aplicación de la garantía, al indicarle que la pantalla se encontraba rota y que dicho daño habría sido causado por su persona, por lo que, al no tratarse de un defecto de fábrica, no era factible efectuar su cambio, reparación o la devolución del dinero abonado. Es por ello que la señora Misacio decide acudir al INDECOPI e interponer su denuncia, la misma que fue admitida a trámite por el órgano resolutivo debido a presuntas infracciones a los artículos 11° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, en el informe se analizan conceptos jurídicos relevantes tales como la carga de la prueba en un procedimiento administrativo sancionador en materia de consumidor, los criterios de graduación de la sanción administrativa, la nulidad de oficio, la incorrecta imputación de cargos formulada por el órgano resolutivo, el deber de idoneidad de los proveedores; siendo estos los más relevantes respecto al presente Informe Jurídico materia de sustentación. En primera instancia, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°3 resolvió declarar fundada la denuncia por presunta infracción al artículo 19° del Código, en la medida en que había quedado acreditado que Total Artefactos S.A. puso a disposición de la denunciante un televisor defectuoso y, asimismo, no brindó alternativas de solución a la denunciante, tales como el ingreso del producto al servicio técnico para su evaluación, pese a que esta puso en su conocimiento los defectos cuestionados. Así también, se declaró el archivo de la denuncia contra LG Electronics Perú S.A. – el cual fue incluido de oficio – al no haber quedado acreditado que la denunciante puso en su conocimiento los hechos cuestionados. Sin embargo, la Comisión de Protección al Consumidor N°2 decidió revocar la resolución expedida por el Órgano Resolutivo, en el extremo en que se declaraba fundada la denuncia y reformándola la declaró infundada, en la medida que no pudo quedar acreditado dentro del procedimiento que Total Artefactos haya puesto a disposición de la denunciante un televisor con fallas, toda vez que, de la revisión de los medios probatorios presentados, se advierte una conformidad de recepción suscrita por la señora Misaico y que, de las propias alegaciones formuladas en su escrito de denuncia, fue la responsable de su traslado.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Casanova Claros, Mariela Lourdes; Ugaz Marquina, Rosemary Stephani; Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Fecha de registro: 13-jul-2021; 13-jul-2021



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