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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 9737-2011
Palabras clave: Derecho civilDeuda
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Obligación de Dar Suma de Dinero, en vía de proceso único de ejecución. La demanda fue presentada por la señora Tula Luz Gamarra Salazar contra el señor Hans Sturzenegger Kast ante el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, a fin de que este último cumpla con pagarle la suma de US$ 196,000.00 (ciento noventa y seis mil y 00/100 dólares americanos), obligación contenida en la letra de cambio S/N. La demandante señala que producto de relaciones comerciales, el demandado le adeuda la suma dineraria reflejada en la letra de cambio girada el día 19 de febrero de 2011 y con fecha de vencimiento 19 de marzo de 2011, encontrándose a la fecha de la interposición de la demanda, vencida y pendiente de pago, no requiriendo ser protestada para la ejecución de las acciones derivadas de su vencimiento. Por su parte, el demandado manifiesta, al contestar la demanda, que es falso que deba alguna suma dineraria a la demandante, ya que no la conoce ni ha tenido relaciones comerciales ni de otra índole con ésta última, menos aún que haya suscrito una letra de cambio a su favor. El demandante señala que sí suscribió una letra de cambio por la suma consignada y que los demás datos de la misma estaban en blanco. Dicha letra fue aceptada como consecuencia de una operación de compraventa de un bien inmueble realizada con un tercero. En el expediente se advierte Instituciones Jurídicas como Títulos Valores (letra de cambio y su mérito ejecutivo), nulidad del mandato de ejecución, rechazo de medios probatorios por extemporáneos, saneamiento procesal, y otros temas procesales; para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas y doctrina en materia de Títulos Valores, Derecho Civil y Derecho Procesal Civil. El Tercer Juzgado de Derecho Comercial resuelve declarando infundada la contradicción y llevar adelante la ejecución; auto que fue revocado por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial, que reformándola declaró fundada la contradicción y, en consecuencia, improcedente la demanda. Finalmente, el proceso fue resuelto en vía de casación por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró Infundado el recurso de casación interpuesto por la demandante.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Montero Ordinola, Gustavo Enrique; Suclupe Mendoza, Marcos Alberto; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Fecha de registro: 15-feb-2021; 15-feb-2021



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