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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 690028-2017
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo de registro de marca a raíz de una solicitud presentada ante la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI. La solicitud para este registro de marca fue presentada por el Sr. Manuel Enrrique Añazgo Moreano a efectos de solicitar el registro de la marca de producto constituida con la denominación ELITE (sin reivindicación de colores) en la clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza, que distingue productos de alumbrado, refrigeración, instalaciones sanitarias y análogas. La solicitud se presentó mediante el formato oficial F- MAR-03 y se presentó como anexo el comprobante de pago el boucher de depósito del Banco de La Nación por el monto de S/. 534.99 nuevos soles y la copia simple del DNI del solicitante. La comisión procede a expedir orden de publicación en el diario oficial, a lo cual el solicitante cumple con la publicación. La empresa CMPC S.A. formula oposición contra el registro de la marca solicitada, fundamentando que es el titular de la marca ya registrada ELITE y logotipo que distingue productos de la clase 16 de la nomenclatura oficial, a lo cual el solicitante absuelve el traslado de la oposición, señalando que no existe riesgo de confusión por que los productos a distinguirse son distintos y tienen otra finalidad. La Comisión declara Fundada la oposición formulada y deniega el registro de la marca solicitada por el administrado, considerando que: i) los signos confrontados son similares por su similitud gráfica y fonética sin embargo distinguen productos que no se vinculan entre si y es posible su coexistencia, ii) se verifico de oficio que Comercial Asturias de Perú tiene inscrita la marca ELITE ILUMINACION y distingue productos de la clase 11 de la clasificación internacional y que con este signo si existe riesgo de confusión, iii) respecto a la marca HOMELITE de la clase 11 no se generó riesgo de confusión por que presentan diferencias gráficas y fonéticas. El solicitante interpuso recurso de apelación manifestando que el termino ELITE es de uso frecuente en la clase 11 de la nomenclatura oficial. El administrado solicito suspensión del procedimiento de registro de marca hasta que se resuelva el trámite de cancelación de la marca que había iniciado contra el registro de la marca Elite Iluminación por falta de uso. La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPI, resuelva revocar la Resolución expedida por la comisión en el extremo que denegó el registro del signo solicitado y reformándola Otorgó el registro de la marca denominativa ELITE a favor del solicitante para distinguir productos de la clase 11 solicitada, señalando: i) que habiéndose cancelado la marca Elite Iluminación por falta de uso carece de objeto pronunciarse sobre la existencia de riesgo de confusión entre el signo solicitado y dicha marca, ii) realizando el examen de registrabilidad se ha determinado que si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 134° y no incurre en las prohibiciones de los artículos 135° y 136° de la decisión 486 de la comunidad andina.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Agüero Miñano, Maritza Yesenia; Ghersi Murillo, Lucas Daniel; Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
Fecha de registro: 30-jun-2021; 30-jun-2021



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