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Toscano, J., (2020). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00867-2010 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/7415
Toscano, J., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00867-2010 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12727/7415
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00867-2010
Autor(es): Toscano Pacheco, Jhon Paúl
Palabras clave: Deuda; Derecho civil; Garantía hipotecaria
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Ejecución de Garantías, en vía de proceso único de ejecución. La demanda fue presentada por Hoover Edgar Contreras Huancaya contra Alicia Esther Inga Neyra y Cirilo Loaiza Urquizo, a fin que los ejecutados cumplan con pagar una suma de dinero, obligación contenida en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria otorgada sobre el inmueble ubicado en la Mz. A, Lt. 22, Asentamiento Humano Hijos de Ventanilla, Zona 01, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la partida electrónica N° P01126503 del Registro Predial Urbano de Lima.
El ejecutante indicó que de acuerdo al contrato, los ejecutados debían devolver el dinero otorgado en doce (12) cuotas mensuales, obligación que no cumplieron, pese a haber realizado reiterados requerimientos, por lo cual, el demandante pretende que los ejecutados le paguen la deuda pendiente de forma directa o mediante la ejecución de la garantía hipotecaria.
Los ejecutados presentaron contradicción, basándose en la inexigibilidad de la obligación contenida en el título, toda vez que afirman haber cumplido con abonar el total de la deuda, lo que acreditan mediante constancias de pago que el ejecutante no reconoció, por lo cual tuvieron que pagar nuevamente al ejecutante.
El Tercer Juzgado de Derecho Comercial de Lima declaró Infundada la contradicción y ordenó sacar a remate el bien inmueble dado en garantía, debido a que el ejecutante señaló que los montos cancelados por parte de los ejecutados correspondían a otras deudas, presentando las cinco (05) letras de cambio correspondientes.
La Segunda Sala Subespecialidad Comercial resolvió Revocar el auto definitivo y reformándolo declaró Fundada la contradicción.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resolvió declarar Improcedente el recurso de casación interpuesto por el ejecutante.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/7415
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Casassa Casanova, Sergio Natalino; Tuesta Silva, Wilder; Espinoza Rangel, Jose Carlos
Fecha de registro: 25-mar-2021; 25-mar-2021
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