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Araujo, R., Velasco, R. (2016). Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en las cooperativas de ahorro y crédito del Perú. [Universidad Nacional de San Martín. Fondo Editorial]. http://hdl.handle.net/11458/2422
Araujo, R., Velasco, R. Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en las cooperativas de ahorro y crédito del Perú. []. PE: Universidad Nacional de San Martín. Fondo Editorial; 2016. http://hdl.handle.net/11458/2422
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title = "Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en las cooperativas de ahorro y crédito del Perú.",
author = "Velasco Upiachihua, Roger",
publisher = "Universidad Nacional de San Martín. Fondo Editorial",
year = "2016"
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El Lavado de Activos, es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos. El objetivo fundamental del Lavado de Activos es dar apariencia de legalidad a las ganancias provenientes de actividades ilícitas realizadas por las organizaciones criminales, las cuales buscan ingresar estos recursos dentro del flujo de la economía con el propósito de ocultar su origen e integrarlo al sistema económico legal. El Lavado de Activos genera distorsiones en la economía y causa imperfecciones en los mercados financieros y de bienes fundamentales, de manera indirecta genera imperfecciones en el mercado laboral, que en definitiva conllevan desequilibrios macroeconómicos en materia fiscal y cambiaria, distorsionando los resultados de la actividad real de la economía. Estas fallas de mercado deben ser corregidas por el Estado para minimizar los efectos macroeconómicos y los costos asociados a dichas imperfecciones, con el fin de lograr mejores tasas de crecimiento económico y desarrollo social. El financiamiento del terrorismo, es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas (http://sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=461) La actividad terrorista se financia mediante actividades tanto legítimas como ilegitimas. Las fuentes de financiamiento legítimas en el pasado han brindado oportunidades, y aun lo siguen haciendo, para el mantenimiento de viii organizaciones terroristas. Estas fuentes legítimas van desde emprendimientos comerciales a obras de caridad. Entre las fuentes ilegitimas que contribuyen con el mantenimiento económico del terrorismo: la más redituable es el tráfico de drogas, pero otras igualmente redituables son el tráfico de personas, la falsificación de productos, los secuestros y la extorsión. Como respuesta a la creciente preocupación sobre el lavado de activos y las actividades terroristas, la comunidad internacional ha tomado medidas en varias esferas. La reacción internacional ha sido, en gran parte, reconocer el hecho de que el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo se aprovechan de los mecanismos internacionales de transferencia de alta velocidad, como las remesas electrónicas, para lograr sus fines. Por tanto, se requieren cooperación y coordinación transnacionales concertadas para frustrar los planes de los delincuentes y terroristas. El Estado peruano, en concordancia con los acuerdos internacionales de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, de los cuales es signatario, ha creado las instituciones y los procedimientos necesarios a fin de contar con las leyes pertinentes para su actuación en este campo. De esta manera, ha promulgado la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765); el Decreto Ley Nº 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación policial, la instrucción y el juicio, así como las medidas de protección que está obligado a proporcionar a los magistrados, miembros del Ministerio Público y auxiliares de justicia que intervengan en estos procesos. Se promulgo el Reglamento de Sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas supervisadas por la SBS (Resolución SBS Nº 816-2005). Asimismo, por Ley Nº 27693, del 21 de marzo del 2002, se ha creado la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, también denominada UIF-Perú, reglamentándola mediante el D.S. Nº 163-2002-EF, D.S. Nº 061-2002-EF D.S Nº 018-2006-Jus, e incorporándola a la Superintendencia de ix Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Ley N º29038) el 11 de junio del 2007. Posteriormente, es promulgada las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Resolución SBS Nº 838-2008) y su modificatoria (Resolución SBS Nº 11695-2008). Finalmente el 01 de julio del 2015 entro en vigencia la resolución Nº 2660-2015, la misma que deja sin efecto la resolución anterior. Las cooperativas de ahorro y crédito en el Perú, no están autorizadas a operar con recursos del público, solamente operan con sus socios y se rigen por la Ley General de Cooperativas. Pero, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros: Ley Nº 26702, en su Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria, en relación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito establece que serán supervisadas por la FENACREP, reconocida por la SBS, quien podrá recabar información de cualquiera de dichas cooperativas. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, también participan en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siendo considerados como sujetos obligados a informar, en la Ley de Creación de la UIF-Perú y su Reglamento respectivo, así como; en el Reglamento de Sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas supervisadas por la SBS. Por tal motivo las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, están obligadas a cumplir la normatividad que la Unidad de inteligencia Financiera-Perú, emita. (https://www.uiaf.gov.co/recursos_user/documentos/publicaciones/SAE/La%20Dimension%20Economica%20del%20Lavado%20de%20Activos.pdf).
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